Diario Oficial de la Federación (2024)

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DOF: 26/06/2024
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 5/2011, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por campesinos del poblado Paracho, Municipio de Paracho, Mich

EXPEDIENTE

:

5/2011

ACTOR

:

ANTONIO MONROY ROCHA Y OTROS

POBLADO

:

PARACHO

MUNICIPIO

:

PARACHO

ESTADO

:

MICHOACÁN

ACCIÓN

:

RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE
BIENES COMUNALES

MAGISTRADO: LICENCIADO J. GILBERTO SUÁREZ HERRERA.

SECRETARIA: LICENCIADA MARÍA ORALIA AGUILAR RUIZ.

VISTOS para resolver los autos del juicio agrario número 5/2011 relativo al procedimiento de RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES promovido por campesinos de PARACHO, MUNICIPIO DE PARACHO, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; y,

RESULTANDO:

1.- Para mayor comprensión del presente juicio, es necesario señalar los siguientes antecedentes:

a).- Que por Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, se reconoció y tituló en favor del poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, lo siguiente:

"... VISTO, para resolver en única instancia el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, del Poblado "PARACHO", Municipio de Paracho, del Estado de Michoacán; y dice:

RESULTANDO PRIMERO. -Por escrito sin fecha del año de 1941 y por escrito de fecha 9 de diciembre de 1971, vecinos del poblado de que se trata. solicitan del Titular del Departamento Agrario hoy Secretaria de la Reforma Agraria, el Reconocimiento y Titulación de sus terrenos comunales: la instancia se remitió a la Dirección General de Bienes Comunales hoy Subdirección de Bienes Comunales de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, de la citada Secretaria, la que inició el expediente respectivo el 7 de abril de 1941, registrado bajo el número 276.1/619, publicándose la segunda solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 11 de diciembre de 1975. y en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 24 de octubre de 1975. los representantes comunales fueron electos en su oportunidad y se pro- cedió a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos.

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: la diligencia censal arrojó un total de 1311 comuneros, dicha comunidad no presentó títulos que amparan la propiedad de sus terrenos, pero ha venido poseyendo estos con carácter comunal, en forma pacífica, pública y continua, desde tiempo inmemorial, por lo que se encuentra dentro de lo establecido por el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria y de acuerdo con los trabajos técnicos realizados, la superficie comunal abarca una extensión total de 1.535-00-00 Has, de terrenos en general. oportunamente fueron citados y emplazados los núcleos colindantes; la comunidad de que se trata no tiene conflictos por límites con los poblados circunvecinos de acuerdo con las actas levantadas al efecto: y las opiniones del Instituto Nacional Indigenista de la Dirección de Bienes Comunales, hoy Subdirección de Bienes Comunales de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, son en sentido de que es procedente el Reconocimiento y Titulación de los terrenos comunales del poblado mencionado. por haberse reunido los requisitos que señalan la Ley Federal de Reforma Agraria, y el Reglamento respectivo. ..."

b).- En contra de la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de referencia, Antonio Monroy Rocha, Samuel Jiménez Sosa y Alfonso Cano Onchi, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de del poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, interpusieron demanda de amparo indirecto la que se radicó con el número 482/2008, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán de Ocampo, reclamando que la comunidad que representan tiene en posesión desde tiempo inmemorial una superficie de 4,242-40-00 cuatro mil doscientos cuarenta y dos hectáreas, cuarenta áreas, que no le fue reconocida en la Resolución combatida, por lo que consideran se les está privando de una extensión 2,707-00-00 dos mil setecientos siete hectáreas.

c.- El juicio de garantías señalado en el párrafo que antecede, se resolvió el dieciocho de agosto de dos mil nueve, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado impetrante, confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el toca de garantías 264/2009, emitido el veintinueve de marzo de dos mil diez, concesión decretada para el efecto siguiente:

"...1.- Las autoridades responsables, dejen sin efectos los siguientes actos

a) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deje sin efectos:

I. La resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta publicada en el Diario Oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general.

II. Las consecuencias de hecho y de derecho que del acto anterior hayan emanado, tales como el mandato de ejecución, la orden de su publicación tanto en el Diario Oficial de la federación como en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán; las órdenes de inscripción en el Registro Agrario nacional y Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán.

III. Por lo que, en estricto apego a la garantía de legalidad y audiencia previa ordene la reposición del procedimiento para que se substancie de conformidad con las disposiciones legales que reglamentaban dichas cuestiones y que estaban vigentes al momento en que aquél se tramitó, según se expuso en el último considerando de este fallo.

b) El Secretario de la Reforma Agraria, deje sin efectos.

I.Las consecuencias de hecho y de derecho derivadas de la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado de Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta publicada en el Diario oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terreno en general, entre ellas las órdenes o acuerdos girados a sus inferiores para ejecutar o hacer cumplir esa resolución.

c) El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, deje sin efectos:

I. Los actos de ejecución realizados para dar cumplimiento a la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado de Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general.

d) El Director en Jefe del Registro Agrario nacional, deje sin efectos:

I. La inscripción de la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado de Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el diario oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general.

e) El Director del Diario Oficial de la Federación y del Director del Periódico Oficial en el Estado de Michoacán, deje sin efectos.

i). La publicación de la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado de Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el diario oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general.

f) Finalmente, en relación con el Director del Registro Público y de la Propiedad Raíz y de Comercio en el Estado, deje sin efectos:

I. La inscripción de la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del Poblado de Paracho, Michoacán, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el diario oficial el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, por la cual se reconoció y tituló en favor de la comunidad de Paracho, Michoacán, una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general.

Y para el caso de que aún no se haya realizado tal inscripción deberá abstenerse de hacerlo por cuanto hace a la resolución citada.

Por ende, y en congruencia con lo establecido en el artículo tercero Transitorio del decreto de reforma al artículo 27 constitucional, en relación con el precepto cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al causar ejecutoria la presente resolución deberá remitirse al Tribunal Superior Agrario para que, a su vez, lo turne Unitario Agrario competente quien en su calidad de autoridad sustituta del Presidente de la República, de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Delegado Estatal de ésta en Michoacán, dé cumplimiento a la sentencia protectora, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones previstas en el artículo tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el Diario oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en relación con el también tercer transitorio de la Ley Agraria publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos.

En suma, el cumplimiento del fallo protector que dé el Tribunal Unitario en turno deberá ser conforme a las disposiciones legales que reglamentaban dichas cuestiones y que estaban vigentes al momento de entrar en vigor el Decreto de reforma al artículo 27 constitucional mencionado, tal como se deduce de lo expuesto en los párrafos anteriores...".

II.- Con el objeto de que se diera cumplimiento de mérito, el Director General Técnico Operativo de la Subsecretaria de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, remitió al Tribunal Superior Agrario el expediente administrativo 276.1/619 relativo al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Michoacán; por lo que a su vez el Pleno de la superioridad ordenó remitir a este Unitario la documentación de referencia.

III.- Mediante acuerdo emitido el tres de enero de dos mil once, se tuvo por recibido el oficio sin número de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, por el que remitió a este Tribunal el expediente de mérito de conformidad con lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio del Decreto de Reforma del artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y Tercero Transitorio de la Ley Agraria, este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, en cumplimiento a la ejecutoria en cita. En mérito de lo cual este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, se declaró competente para abocarse a la resolución del presente sumario, registrándose en el libro de gobierno con el número 5/2011, en cumplimiento a la ejecutoria de referencia se señalaron las doce horas del dieciséis de febrero de dos mil once, para la celebración de la audiencia de derecho, juicio de garantías que quedó cumplido y notificado en oficio 14489, recibido el seis de junio de dos mil once, visible a fojas 67 a 68 de autos.

Diligencia que no se celebró en virtud de que no comparecieron los representantes de la comunidad indígena; y en diverso proveído del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se decretó la caducidad de la instancia, visible a fojas 156 a 158 de autos. En acuerdo del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, se regularizó el procedimiento habida cuenta que la Ley Federal de la Reforma Agraria no contemplaba la figura jurídica de la caducidad, y se ordenó girar oficio a la Procuraduría Agraria a efecto de que asesorara jurídicamente a los promoventes, para continuar el presente juicio, foja 241 a 215 de autos.

En proveído del siete de marzo de dos mil dieciocho, a petición de los promoventes se fijaron las once horas del once de junio de dos mil dieciocho, para la celebración de la audiencia de derecho prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, la que no se celebró en virtud de que comparecieron dos distintos grupos, en el que JUAN HUIPE MADRIGAL, RAMÓN ALFARO HUENDO y HÉCTOR ESCOBEDO HERNÁNDEZ, se ostentaron como representantes, por lo que solicitaron término para que la asamblea comunal se pronunciara el respecto; y se fijaron las nueve de abril de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de derecho prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria.

Diligencia que no se celebró en atención a que se ordenó requerir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que convocara a asamblea de elección de los órganos de representación, la actualización del censo comunal y la realización de los trabajos técnicos topográficos necesarios para la emisión de la resolución relativa al Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, visible a fojas 321 a 325 de autos.

IV.- En proveído del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se tuvo a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, remitiendo la actualización del censo de la comunidad denominada PARACHO, Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, a que convocara a asamblea de elección de los órganos de representación, y la actualización del censo comunal, que se suspendió en atención al juicio de amparo indirecto número 411/2021, que se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, que plantearon JUAN HUIPE MADRIGAL, RAMÓN ALFARO HUENDO y HÉCTOR ESCOBEDO HERNÁNDEZ, por su propio derecho y en cuanto comuneros de la Comunidad Indígena que nos ocupa, el que se resolvió el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, sobreseyendo el juicio de garantías.

V.- En acuerdo del veintiocho de enero de dos mil veintidós, se tuvo a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, remitiendo copia certificada del acta de Asamblea General de Comuneros celebrada el diez de enero de dos mil veintidós, relativa a la elección del representante de la comunidad denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo; asimismo en proveído del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, se comisionó al actuario de la adscripción para que se constituyera en el poblado en cita, y diera fe de la apertura de las oficinas del Comisariado de Bienes Comunales; asimismo, el treinta y uno de marzo siguiente de comisionó al Ingeniero Arnulfo López Flores, topógrafo de la adscripción para realizar trabajos técnicos informativos complementarios, a efecto de localizar la superficie libre de conflicto y recabar las correspondientes actas de conformidad de linderos de todos los colindantes. Posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar se ordenó turnar los autos a la Secretaria de Estudio y Cuenta para la emisión del proyecto de sentencia que en derecho procediera.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, con sede en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, es legalmente competente para conocer y resolver el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, puesto que la acción intentada es de naturaleza agraria, relativa a tierras sujetas al régimen comunal ubicadas en el poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos dispositivos tercero transitorio de la Ley Agraria, 1º, 2º, fracción II; 18, fracción III y cuarto, transitorio fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y con base en el acuerdo dictado por el Tribunal Superior Agrario que determina la competencia territorial de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de noviembre del dos mil once.

SEGUNDO.- La materia de este presente sumario, se constriñe a resolver en definitiva si resulta procedente el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovido por un grupo de comuneros de la comunidad indígena denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo.

En la resolución y análisis de esta pretensión, se observarán las disposiciones contenidas en la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria por ser el ordenamiento legal que se encontraba vigente al momento en que se inició el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, a acorde a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:

"ARTICULO TERCERO.- La Ley Federal de Reforma Agraria que se "deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente "se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de "tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y "restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.

"Por lo que hace a los asuntos relativos a las materias mencionadas "en el párrafo anterior, cuyo trámite haya terminado por haberse "dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o "dictamen negativo, así como los asuntos relativos a dichas materias "en los que en lo futuro se dicten, se estará a lo dispuesto en el "artículo tercero transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 "de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.

"Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales "agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el "Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda, en el estado en que "se encuentren, una vez que aquéllos entren en funciones.

"La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración "que le soliciten para la adecuada substanciación de los expedientes, "a fin de que se encuentren en aptitud de dictar la resolución que corresponda".

TERCERO.- Se procederá al análisis y valoración de las siguientes pruebas aportadas en el presente sumario.

En el expediente cuyo estudio nos ocupa, se observaron las formalidades esenciales del procedimiento a que se refieren los artículos 267, 356, 357, 359, 360, 361, 362, y de más aplicables de la Ley Federal de la Reforma Agraria, y los motivos de la sustanciación del procedimiento para el reconocimiento y titulación de terrenos comunales en favor del poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, se remontan a la fecha en que se inicio el expediente administrativo 276.1/619, esto es, el siete de abril de mil novecientos cuarenta y uno, que culminaron con la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno, que reconoció y tituló una superficie de 1,535-00-00 mil quinientos treinta y cinco hectáreas, de terrenos en general. Por otra parte, la ejecución de la referida Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, de acuerdo con su acta de posesión y deslinde data del veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

Inconforme con la resolución anterior los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, interpusieron juicio de amparo indirecto el veintitrés de junio de dos mil ocho, recurso legal que fue registrado con el número 482/2008, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Dicho órgano de representación señaló entre otros argumentos que la Resolución Presidencial impugnada violó sus derechos posesorios habida cuenta de que únicamente le fue titulada una superficie de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general, ostentándose como poseedora con carácter comunal en forma pacífica, pública y desde tiempos inmemoriales de una superficie de terrenos correspondientes a 4, 242-00-00 hectáreas, tal y como se desprende de los escritos sin fecha de mil novecientos cuarenta y uno y el segundo presentado el nueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, ante el entonces Departamento Agrario, remitiéndolo a la Dirección General de Bienes Comunales, iniciando el expediente administrativo número 276.1/619, por lo que el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco, se realizó la publicación de la segunda solicitud en el Diario Oficial de la Federación, la cual también se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el once de diciembre del mismo año, fojas 87 a 88 y 155 a 157 de autos del expediente administrativo.

De acuerdo con lo precisado por la Secretaría de la Reforma Agraria en el expediente administrativo, el poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, carecía de títulos, ya que los otorgados por las autoridades españolas del Virreinato fueron parte de la quemazón que sufrió el poblado por gente armada del bandolero Inés Chávez García, en mil novecientos diecisiete; por lo que el veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, el Ingeniero Francisco J. Navarro, funcionario adscrito a la Sección Comunal del Departamento Agrario, emitió informe de revisión técnica del expediente relativo al deslinde de terrenos comunales, localizando una superficie de 4,242-40-00 hectáreas, trabajos posteriormente revisados por el Ingeniero Ernesto España Escudero, quien determinó una extensión de 4,240-40-00 hectáreas.

Además, el Ingeniero Enrique Méndez Vigos, el dieciséis de mayo de mil novecientos setenta, rindió trabajos técnicos e informativos complementarios del poblado que nos ocupa, ubicando una superficie de 4,105-60-00 hectáreas, en base a lo cual el extinto Cuerpo Consultivo Agrario, emitió resolución el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta, reconociendo y titulando a favor del poblado denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, una superficie total de 1,535-00-00 hectáreas de terrenos en general, según se desprende de la propia Resolución Presidencial, visible a foja 39 a 70.

Al respecto, la Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno, en su artículo Cuarto Transitorio, establecía: "Los expedientes en tramitación, cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, a partir de la fecha en que entró en vigor..."

La Ley Federal de la Reforma Agraria, disponía que la regulación del procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, se regiría, acorde con lo previsto por los artículos 356 al 366, Título Cuarto, Capítulo I, siendo estos últimos los que conforman el marco jurídico al tenor del cual este Tribunal Agrario habrá de resolver la cuestión que nos ocupa.

Ello es así, pues la Ley en comento fue abrogada por la Ley Agraria, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos; ordenamiento legal que en el artículo Tercero Transitorio, establece que se seguirá aplicando en los asuntos que se encontraran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales. Dichos preceptos establecían:

"ARTICULO 356.- La Delegación Agraria, de oficio o a petición de parte, iniciará los procedimientos para reconocer, o titular correctamente, los derechos sobre bienes comunales, cuando no haya conflictos de linderos, siempre que los terrenos reclamados se hallen dentro de la entidad de su jurisdicción.

Cuando estos terrenos se encuentren dentro de los límites de dos o más entidades, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización señalará en cuál de las dos Delegaciones deberán realizarse los trámites. En cualquiera de los dos casos el Departamento podrá avocarse directamente al conocimiento del asunto.

ARTICULO 357.- Recibida la solicitud o iniciado el procedimiento de oficio, la autoridad agraria que intervenga procederá en el plazo de diez días, a publicar la solicitud o el acuerdo de iniciación del expediente en el "Diario Oficial" de la Federación y en el periódico oficial de la entidad donde se encuentren los bienes que señalen las comunidades. Para cumplir con esta obligación, los Delegados que hayan iniciado el procedimiento enviarán de inmediato copia de la solicitud o del acuerdo al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

ARTICULO 358.- Una vez iniciado el procedimiento, el poblado interesado elegirá por mayoría de votos dos representantes, uno propietario y otro suplente, que intervendrán en la tramitación del expediente respectivo, aportando los títulos de propiedad de la comunidad y las pruebas que estimen pertinentes.

ARTICULO 359.- La autoridad agraria procederá a realizar los siguientes trabajos, que deberán quedar terminados en un plazo de noventa días:

a)Localizar la propiedad comunal sobre la que se alegue tener derechos, con título o sin él, y levantar los planos que corresponda;

b) Levantar el censo general de población comunera; y

c) Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se reclaman o hayan de titularse.

ARTICULO 360.- Hecha la publicación y realizados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, se pondrán a la vista de los interesados durante un plazo de treinta días, para que expongan lo que a sus derechos convenga. Dentro del mismo plazo se recabará la opinión del Instituto Nacional Indigenista.

ARTICULO 361.- Si los trabajos que se indican han estado a cargo del Delegado éste enviará desde luego, el expediente con un resumen del caso y con su opinión al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, para la prosecución del trámite.

ARTICULO 362.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización dictaminará sobre la autenticidad de los títulos presentados y con este dictamen y los demás elementos de juicio que obren en el expediente, formulará en el término de treinta días el proyecto de acuerdo de reconocimiento y titulación que se llevará a resolución del Presidente de la República.

ARTICULO 363.- La resolución presidencial se inscribirá en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad o entidades correspondientes.

ARTICULO 364.- La ejecución de las resoluciones presidenciales por las que se reconozca la propiedad de comunidades, se efectuará por la Delegación Agraria deslindando los terrenos reconocidos y señalando las fracciones que posean los comuneros en lo particular, haciéndose la designación del Comisariado y del Consejo de Bienes Comunales, en caso de que éstos no existan.

ARTICULO 365.- El Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dentro de los ciento veinte días posteriores a la ejecución de una resolución presidencial que reconozca la propiedad a las comunidades, realizará los estudios y trabajos siguientes:

I.- Económico y social para el desarrollo rural y bienestar de la comunidad;

II.- Los necesarios para resolver las dotaciones complementarias, o la adquisición de bienes para satisfacer las necesidades de la comunidad;

III.- Para la regularización de fundos legales y zonas de urbanización;

IV.- Para el establecimiento de la parcela escolar y de la unidad agrícola industrial de la mujer en los términos que señala esta ley; y

V.- Acerca de la producción, para determinar el porcentaje que dentro del límite legal les corresponda pagar como impuesto predial.

ARTICULO 366.- Si surgieren durante la tramitación del expediente conflictos por límites respecto del bien comunal, se suspenderá el procedimiento, el cual se continuará en la vía de restitución, si el conflicto fuere con un particular o en la vía de conflicto por límites, si éste fuere con un núcleo de población ejidal o propietario de bienes comunales. Al efecto, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización se avocará de oficio al conocimiento de los conflictos de límites entre los núcleos de población comprendidos entre los terrenos comunales o con los colindantes de la comunidad. Igualmente, procederá a hacer el levantamiento conjunto de las pequeñas propiedades que existan dentro de los terrenos, incluyendo su avalúo.

Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece en el artículo Cuarto Transitorio, que los asuntos a que se refiere el primer párrafo del invocado artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encontraran en trámite y pendientes de resolución definitiva, se pondrían en estado de resolución y se turnarían los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario, una vez que entrara en funciones, para que, a su vez en términos de la fracción I, se remitieran a los Tribunales Unitarios Agrarios para su resolución, los asuntos de restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Derivado de las reformas del artículo 27 Constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, en el artículo tercero transitorio, primer párrafo, se establece que la Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las Comisiones Agrarias Mixtas y las demás autoridades competentes, continuarían desahogando los asuntos que estaban en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, restitución y reconocimiento y titulación de bienes comunales, acorde con las disposiciones legales que reglamentaran dichas cuestiones y estuvieran vigentes al momento de entrar en vigor el citado Decreto.

En principio, con la exhibición del acta de asamblea general de comuneros convocada por el Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenamiento del Territorio de Vivienda, de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, celebrada en la comunidad indígena de "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, el diez de enero de dos mil veintidós, con motivo de la elección de los órganos de representación; cargos que recayeron en GILBERTO CHAVIRA OROZCO y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, en su carácter de representantes del poblado, visible a fojas 4596 a 4601 de autos, valoradas en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, en relación a los numerales 133 y 203 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta útil para acreditar la personería jurídica de las personas mencionadas, como representantes de la Comunidad Indígena en referencia, en base a la acta de asamblea convocada por la autoridad remitente.

La anterior valoración se sustenta por analogía en la tesis sustentada por la Sala Auxiliar. Séptima Época. Registro: 245706. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 121-126 Séptima Parte. Materia(s): Administrativa. Tesis: Página: 49. Genealogía: Informe 1979, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 6, página 24. Bajo el rubro y texto siguiente:

"AGRARIO. REPRESENTANTE COMUNAL. SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.-De acuerdo con el artículo 358 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuando se trata de un poblado solicitante de confirmación y titulación de bienes comunales para los efectos de su representación durante la tramitación correspondiente, éste deberá nombrar un propietario y un suplente. El precepto no expresa, terminantemente, si la representación deberá ejercerse unitaria o conjuntamente por los electos, pero la interpretación simplista y lexicológica del precepto, por la simple significación de los términos empleados, revela que la representación multicitada debe practicarse unitariamente pues un "suplente" solamente ejerce sus funciones cuando falta, está impedido o ausente un "propietario". No puede haber otra explicación. De ahí que los poblados solicitantes de reconocimiento o titulación de bienes comunales durante la tramitación de su negocio, deben ser representados por una sola persona: originalmente el propietario y, solamente a falta de éste, deberá entrar en funciones el suplente. En tal virtud, habiendo demostrado el peticionante del amparo que es el representante comunal propietario del poblado quejoso y tomando en cuenta que la resolución de confirmación y titulación de terrenos comunales que las autoridades administrativas dictaron a favor del poblado señalado como tercero perjudicado, resultó adversa a los intereses del poblado quejoso, se deviene que la interposición que hizo del juicio de garantías debe entenderse dentro de las facultades de un representante comunal, ya que constituye una fase adicional en la defensa de los intereses colectivos del núcleo de población mencionado. Consecuentemente, sí está legitimado para deducir la acción constitucional de amparo en defensa de los intereses del poblado que representa"

Afín criterio aprobó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, visible en Volumen 16, Tercera Parte. Página: 41. Materia(s): Administrativa. Séptima Época. Registro: 239118, de rubro y texto siguiente:

"AGRARIO. COMUNIDADES AGRARIAS, SU REPRESENTACION DURANTE LA TRAMITACION DEL RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE LOS BIENES COMUNALES.-El artículo 307 del Código Agrario determina que presentada ante el Departamento Agrario la solicitud de titulación o iniciado el procedimiento de oficio, el poblado interesado, por mayoría de votos, elegirá dos representantes, uno propietario y el otro suplente, que intervendrán en la tramitación del expediente respectivo, aportando los títulos de propiedad de la comunidad y las pruebas que estimen pertinentes. Por lo que, aun cuando la asamblea del núcleo nombre a una directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y tres vocales y una subcomisión integrada igualmente por un presidente, un secretario y 3 vocales, basta la concurrencia del presidente en el poder general conferido al promovente del amparo, para su eficacia, independientemente de la demostración de que la firma del secretario sea falsa, puesto que aquél tiene facultades suficientes para representar el núcleo de población quejoso. O sea que, independientemente del número de autoridades comunales que resultaren electas durante la tramitación del expediente de titulación de bienes y hasta la designación del comisariado de bienes comunales que deberá realizarse dentro del procedimiento de ejecución de la resolución presidencial, la representación legal del grupo corresponde únicamente a dos personas, de las cuales una es propietaria y otra suplente, y por ello basta que concurra únicamente el propietario o, en su defecto, el suplente, para tener por correctamente representado al núcleo. El hecho de que la comunidad haya nombrado una directiva integrada en forma distinta, es irrelevante en virtud de que la asamblea no está facultada legalmente para alterar el sistema de representación de los núcleos comunales establecido en el código. Por tanto, basta la concurrencia del presidente de la comunidad para estimar que el núcleo se encuentra legalmente representado."

CUARTO.- Por otra parte, en el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales sujeto a estudio, se llevaron a cabo los trabajos técnicos informativos, que señalan los artículos 359, inciso a) y 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicables a este juicio en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley Agraria, en correlación con los numerales 9° y 10° del Reglamento Para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.

En mérito de lo cual en proveídos de fechas treinta y uno de marzo y dos de mayo del dos mil veintidós, este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, comisionó al Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar e Ingeniero Arnulfo López Flores, actuario y perito topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, para que realizaran trabajos técnicos informativos complementarios, a efecto de localizar la superficie libre de conflicto y recabar las correspondientes actas de conformidad y linderos de todos y cada uno de sus colindantes, correspondiente al procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del Poblado de Paracho, Municipio de Paracho, Michoacán, los que presentaron el veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, en los que se precisó lo siguiente:

"....INFORME DE TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS COMPLEMENTARIOS

Los trabajos ordenados correspondientes al deslinde de los terrenos que tiene en posesión libre de conflicto la comunidad de Paracho, Municipio de Paracho, Michoacán, dieron inicio el día 26 de abril y concluyeron el día 20 de mayo del 2022, notificándose debidamente a todos y cada uno de sus colindantes, como los son las comunidades de Cheranástico (Cherán-Atzicurín), Aranza, Santa María Magdalena Quinceo, Capacuaro, Pomacuarán y San Mateo Ahuiran, haciéndose constar que la comunidad de Cheranástico, aunque acudió al deslinde se negó a firmar la notificación; por otro lado la comunidad de Capacuaro a pesar de ser citada con oportunidad no se presentó al deslinde y se negó a firmar la notificación correspondiente, por lo cual las notificaciones realizadas se agregan al presente informe. Asimismo con fecha 11 de mayo de 2022, se fijó en los tableros de avisos de la presidencia municipal de Paracho, cédula general de colindantes, dirigida a todos aquellos que pudieran tener un interés en los trabajos de deslinde de la acción de reconocimiento, titulación de Bienes Comunales del poblado de Paracho, Municipio de Paracho, Michoacán, agregándose las actas circunstanciadas y documentos aportados por las personas que comparecieron a los trabajos de deslinde; con los trabajos técnicos topográficos realizados en campo se elaboró el plano de deslinde que también se adjunta, el cual contiene la información técnica recabada con los levantamientos topográficos realizados, plano en donde se ilustra de manera cromática los resultados obtenidos, siendo los siguientes: Los que corresponden al deslinde de los terrenos libres de conflicto, cuyo polígono se ilustra en color rojo donde los lados quedan comprendidos entre los puntos del 1 al 87, donde se determinó que los terrenos libres de conflicto de la comunidad de Paracho, Municipio de Paracho, ocupan una superficie de 3,310-20-17.494 hectáreas, con los puntos, rumbos, distancias y coordenadas que contiene su correspondiente cuadro de construcción; haciéndose constar que dentro del citado polígono, se localiza la zona urbana de la localidad de Paracho, cuya polígono se ilustra en color cian, donde los lados quedan comprendidos entre los puntos del 124 al 346, ocupando una superficie de 550-15-44.344 hectáreas; haciéndose constar que al realizar el deslinde entre las comunidades de Paracho y Santa María Magdalena Quinceo, ambas partes reconocieron en campo linderos distintos, dado que la comunidad de Santa María Magdalena Quinceo, reconoce como límite los lados que ilustro en el plano de deslinde y que van del punto 31 al 35, mientras que la comunidad de Paracho reconoce conforme a su plano proyecto el límite que va del punto 93 al 106 y al 35; circunstancia que genera un conflicto por límites cuyo polígono ilustro en color azul, cuyos lados quedan comprendidos entre los puntos 31, 88 al 106, 35, 34, 33 y 32, encerrando una superficie analítica de 932-19-82.149 hectáreas.

Es de manifestarse que considerando la superficie de 3,310-20-17.494 hectáreas, deslindada libre de conflicto y la superficie de 932-19-82.149 hectáreas que queda en conflicto entre las comunidades de Paracho y Santa María Magdalena Quinceo, en conjunto, sumadas nos dan un total de 4242-39-99.643 hectáreas, mismas que corresponden a las que pretende y reclama la comunidad de Paracho, de igual manera se informa que los representantes de la comunidad de Paracho, nos manifestaron su inconformidad en la delimitación de la superficie en conflicto al señalarnos que una parte de la superficie que pretende la comunidad de Santa María Magdalena Quinceo, corresponde a terrenos que fueron donados a la comunidad de Paracho mediante convenio de fecha 13 de febrero de 1946, en una superficie de 553-00-00 hectáreas, (misma que del deslinde practicado resultó con una superficie de 671-23-60.560 hectáreas, cuyo polígono comprende los puntos del 89 al 106, 35, 107 y 108), asimismo manifiestan que el resto de la superficie en conflicto que pretende la comunidad de Santa María Magdalena Quinceo con superficie de 458-25-03.117 hectáreas (puntos del 31 al 33, 108, 89 y 88), corresponde a superficie que ya había sido reconocida a la comunidad de Paracho, por lo que solicitan que sobre la superficie en conflicto se dejen a salvo sus derechos para hacerlos valer en la acción de conflicto por límites debido a que tampoco la comunidad de Santa María Magdalena Quinceo cuenta con resolución favorable sobre dicha superficie.

Lo anterior no es óbice para informar que con motivo de la cedula general de colindantes fijada en los tableros de avisos de la presidencia municipal de Paracho con fecha 11 de mayo de 2022, comparecieron ante los suscritos, personas que manifestaron tener posesión de predios que se encuentran enclavados dentro de la comunidad de Paracho, Municipio de Paracho, Michoacán, quienes mostraron sus documentos con los que dicen acreditan su posesión y propiedad, mismos que se adjuntan al presente informe con sus respectivas actas circunstanciadas levantadas; al respecto es de manifestarse que obran en autos documentales en donde consta que comparecieron al procedimiento que nos ocupa diversos posesionarios y supuestos propietarios, documentos estudiados de los cuales se adjunta una relación de presuntos propietarios y posesionarios que se anexa al presente informe, relación que indica nombres, documento, numero de tomo y fojas, lo anterior para los efectos conducentes.

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Se informa que con los trabajos técnicos topográficos realizados se determinó que los terrenos deslindados que pueden considerarse y ser susceptibles de reconocerse y titularse a la comunidad de Paracho, libre de conflicto, Son los que se ilustran en el nuevo plano proyecto elaborado, donde en color rojo se ilustra el Polígono General que contempla los lados comprendidos entre los vértices del 1 al 87 y que encierra una superficie analítica de 3,310-20-17.494 hectáreas, del que se excluye la superficie de 550-15-44.344 hectáreas, que corresponden a la zona urbana que ocupa la localidad de Paracho, Municipio de su mismo nombre, estado de Michoacán, con lo cual queda una superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas por reconocerse y titularse libre de conflicto. Polígono general del que se realiza la descripción Limítrofe de la manera siguiente:

DESCRIPCION LIMITROFE DEL POLIGONO GENERAL DE LOS TERRENOS DESLINDADOS LIBRE DE CONFLCITO DE LA COMUNIDAD DE PARACHO, MUNICIPIO DE PARACHO, MICHOACAN.

Partiendo del punto número (1), el cual es trino entre las comunidades de Cheranástico, Aranza y los terrenos que se deslindan de la comunidad de Paracho, de aquí con un rumbo S 01° 58' 17.609'' W y a una distancia de 96.502 metros, se llega al punto número (2); de aquí se continúa con un rumbo de S 00° 21' 37.887'' W a una distancia de 261.113 metros se llega al punto número (3), de ahí, con un rumbo S 06° 32' 37.670'' E y a una distancia de 131.359 metros, se llega al punto número (4), de aquí con rumbo S 10° 12' 26.266'' E a una distancia de 397.839 metros, se llega al punto número (5), continuando con un rumbo S 00° 58' 19.900'' E a una distancia de 48.859 metros, se llega al vértice número (6), continuando con un rumbo S 84° 17' 44.039'' W a una distancia de 8.330 metros se llega al punto número (7), de aquí se prosigue con un rumbo S 08° 53' 26.818'' W a una distancia de 26.818 metros se llega al punto número (8); de aquí con rumbo S 48° 40' 59.125'' E a una distancia de 55.181 metros se llega al punto número (9), continuando con un rumbo S 61° 00' 15.782'' E a una distancia de 49.247 metros se llega al punto número (10), continuando con un rumbo S 69° 03' 53.484'' E a una distancia de 41.712 metros se llega al punto número (11); de aquí se continua con un rumbo S 06° 25' 18.768'' E y a una distancia de 140.816 metros se llega al punto número (12), continuando con rumbo S 06° 35' 23.366'' W a una distancia de 21.671 metros se llega al punto número (13), prosiguiendo con rumbo S 01° 38" 18.789'' E a una distancia de 28.992 metros se llega al vértice número (14); se continua con un rumbo S 07° 09' 11.769'' E a una distancia de 133.316 metros se llega al punto número (15); de aquí con un rumbo S 81° 52' 06.654'' E a una distancia de 5.861 metros se llega al punto número (16); de aquí con rumbo S 08° 25' 48.311'' E a una distancia de 299.661 metros se llega al punto número (17), continuando con un rumbo S 88° 35' 02.947'' W a una distancia de 179.168 metros se llega al punto número (18), continuando con un rumbo S 03° 58' 50.957'' E a una distancia de 132.637 metros se llega al punto número (19); De aquí se continua con un rumbo S 03° 58' 50.957'' E a una distancia de 7.470 metros se llega al punto número (20), de aquí se continua con un rumbo N 90° 00' 00.000'' E y a una distancia de 39.268 metros se llega al punto número (21), de aquí con rumbo S 02° 23' 18.033'' E a una distancia de 238.671 metros se llega al punto número (22), continuando con un rumbo S 75° 46' 38.916'' E a una distancia de 229.168 metros se llega al vértice número (23), continuando con un rumbo S 08° 52' 35.979'' E a una distancia de 268.113 metros se llega al punto número (24), de aquí se continua a un rumbo S 12° 44' 04.995'' E a una distancia de 39.658 metros se llega al punto número (25); de aquí con rumbo S 13° 48' 34.470'' E a una distancia de 412.349 metros se llega al punto número (26), continuando con un rumbo S 21° 49' 20.661'' E a una distancia de 19.256 metros se llega al punto número (27), continuando con un rumbo S 14° 18' 42.785'' E a una distancia de 726.019 metros se llega al punto número (28), De aquí se continua con rumbo S 21° 45' 30.420'' E a una distancia de 327.413 metros se llega al punto número (29), prosiguiendo con rumbo S 35° 48' 15.566'' E a una distancia de 133.712 metros se llega al punto número (30), continuando con un rumbo S 27° 17' 41.665'' E a una distancia de 794.225 metros se llega al punto número (31), punto denominado "Vara Colorada", el cual es trino entre los terrenos de la comunidad de Aranza, terrenos que quedan en conflicto entre las comunidades de Paracho y Santa María Magdalena Quinceo y los terrenos que se reconocen libre de conflicto a la comunidad de Paracho, continuando de este último punto (31), con un rumbo S 50° 20' 51.325'' W y a una distancia de 3,872.715 metros se llega al punto número (32), de aquí con rumbo S 35° 32' 15.640'' W a una distancia de 86.023 metros se llega al punto número (33), continuando con un rumbo S 10° 01' 15.451'' E a una distancia de 2,545.909 metros se llega al vértice número (34), continuando con un rumbo S 54° 46' 33.769'' E a una distancia de 757.765 metros se llega al punto número (35), denominado Hombro del Cerro Grande de Quinceo, que se ubica en una masa rocosa que tiene una marca de una cruz, punto que es común entre los terrenos que quedan en conflicto entre las comunidades de Paracho y Santa María Magdalena Quinceo, terrenos de la comunidad de Santa María Magdalena Quinceo, terrenos de la comunidad de Capacuaro y los terrenos libres de conflicto de la comunidad de Paracho que se deslindan; de este último punto número (35), se continua a un rumbo N 79° 36' 56.937'' W a una distancia de 4,261.783 metros se llega al punto número (36); en donde se ubica una mojonera grande de concreto y que denominan "Mojonera Cruz del Obispo", siendo punto trino entre las comunidades de Capacuaro, Pomacuarán y los terrenos libres de conflicto de la comunidad de Paracho; continuando de este punto número (36), con rumbo N 05° 35' 56.457'' E a una distancia de 1,406.156 metros se llega al punto número (37); continuando con un rumbo N 23° 21' 08.124'' E a una distancia de 102.960 metros se llega al punto número (38), denominado "Tres Esquinas", de aquí con un rumbo N 47° 21' 41.447'' E a una distancia de 103.313 metros se llega al punto número (39); De aquí se continua con un rumbo N 12° 19' 27.622'' E a una distancia de 121.780 metros se llega al punto número (40); de aquí se continua con un rumbo N 12°18' 15.608'' W y a una distancia de 337.817 metros se llega al punto número (41); de aquí con rumbo N 06° 22' 25.776'' E a una distancia de 180.118 metros se llega al punto número (42); prosiguiendo con un rumbo N 04° 36' 29.684'' E a una distancia de 336.092 metros se llega al vértice número (43); continuando con un rumbo N 08° 04' 57.724'' E a una distancia de 184.833 metros se llega al punto número (44); de aquí se continua a un rumbo N 08° 13'' 37.890'' W a una distancia de 342.490 metros se llega al punto número (45); de aquí con rumbo N 07° 55' 53.715'' E a una distancia de 420.049 metros se llega al punto número (46); continuando con un rumbo N 21° 16' 02.110'' W a una distancia de 446.384 metros se llega al punto número (47); continuando con un rumbo N 17° 00' 16.378'' W a una distancia de 174.625 metros se llega al punto número (48); De aquí con rumbo N 05° 12' 00.981'' W a una distancia de 772.204 metros se llega al punto número (49); continuando con un rumbo N 12° 02' 31.645'' E a una distancia de 76.679 metros se llega al punto número (50); continuando con un rumbo N 25° 24' 34.180'' W a una distancia de 88.563 metros se llega al punto número (51), de aquí con rumbo N 27° 47' 43.133'' W a una distancia de 45.133 metros se llega al punto número (52); prosiguiendo con un rumbo N 17° 40' 07.883'' W a una distancia de 160.108 metros se llega al vértice número (53); el cual denominan "Piedra Parada", punto que es trino entre las comunidades de Pomacuarán, San Mateo Ahuiran y los terrenos libres de conflicto que se deslindan de la comunidad de Paracho; continuando de este punto número (53) con un rumbo N 62° 54 20.389'' E a una distancia de 1,700.395 metros se llega al punto número (54); que se le denominó "Mojonera sobre Piedra", de aquí se continua a un rumbo N 00° 45'' 46.793'' W a una distancia de 64.389 metros se llega al punto número (55); de aquí con rumbo N 06° 35' 49.602'' W a una distancia de 58.584 metros se llega al punto número (56), continuando con un rumbo N 38° 37' 25.846'' E a una distancia de 23.906 metros se llega al punto número (57); continuando con un rumbo S 75° 54' 48.639'' E a una distancia de 49.278 metros se llega al punto número (58), al que se le denominó "San Pedro", De aquí con rumbo N 63° 32' 41.744'' E a una distancia de 194.594 metros se llega al punto número (59), punto denominado "Chámaro", continuando con un rumbo N 31° 38' 47.977'' W a una distancia de 65.901 metros se llega al punto número (60); continuando con un rumbo N 30° 31' 27.728'' E a una distancia de 168.202 metros se llega al punto número (61), de aquí con rumbo N 65° 23' 22.694'' E a una distancia de 23.292 metros se llega al punto número (62); prosiguiendo con un rumbo S 75° 49' 29.076'' E a una distancia de 103.930 metros se llega al vértice número (63); continuando con un rumbo N 15° 32" 12.775'' E a una distancia de 61.337 metros se llega al punto número (64); de aquí se continua a un rumbo N 48° 08'' 05.012'' E a una distancia de 34.469 metros se llega al punto número (65); de aquí con rumbo N 05° 32' 20.583'' E a una distancia de 91.910 metros se llega al punto número (66), continuando con un rumbo N 11° 06' 07.489'' E a una distancia de 162.059 metros se llega al punto número (67); continuando con un rumbo N 49° 00' 25.557'' E a una distancia de 145.618 metros se llega al punto número (68), De aquí con rumbo N 51° 39' 30.918'' E a una distancia de 568.043 metros se llega al punto número (69), el cual se denomina "Tejocote", continuando con un rumbo N 67° 09' 09.253'' E a una distancia de 298.445 metros se llega al punto número (70); continuando con un rumbo S 51° 41' 33.372'' E a una distancia de 6.231 metros se llega al punto número (71), continuando con un rumbo N 21° 38' 54.251'' E a una distancia de 25.907 metros se llega al punto número (72), prosiguiendo con un rumbo N 67° 33' 08.783'' E a una distancia de 142.084 metros se llega al vértice número (73); continuando con un rumbo N 68° 09' 38.338'' E a una distancia de 43.622 metros se llega al punto número (74); de aquí se continua a un rumbo S 62° 11'' 16.179'' E a una distancia de 161.127 metros se llega al punto número (75); de aquí con rumbo N 11° 40' 04.666'' E a una distancia de 151.675 metros se llega al punto número (76), continuando con un rumbo N 67° 26' 45.601'' E a una distancia de 393.607 metros se llega al punto número (77); denominado "punto sobre Piedra", continuando con un rumbo N 09° 19' 38.430'' E a una distancia de 85.475 metros se llega al punto número (78), punto denominado "pino", De aquí con rumbo N 10° 58' 12.480'' E a una distancia de 267.947 metros se llega al punto número (79), continuando con un rumbo N 24° 23' 03.299'' E a una distancia de 87.732 metros se llega al punto número (80); continuando con un rumbo N 11° 03' 18.715'' W a una distancia de 24.995 metros se llega al punto número (81), continuando con un rumbo N 08° 22' 03.063'' W a una distancia de 136.649 metros se llega al punto número (82), prosiguiendo con un rumbo N 72° 18' 21.597'' W a una distancia de 27.120 metros se llega al vértice número (83); continuando con un rumbo N 02° 58' 37.152'' E a una distancia de 251.291 metros se llega al punto número (84); de aquí se continua a un rumbo N 12° 31'' 40.125'' E a una distancia de 134.635 metros se llega al punto número (85); punto denominado "Torres de Cocón", de aquí con rumbo N 03° 18' 10.438'' E a una distancia de 279.050 metros se llega al punto número (86), ubicado en un "Encino" continuando con un rumbo N 15° 01' 25.152'' E a una distancia de 428.059 metros se llega al punto número (87); denominado "Perro Echado", el cual es trino entre las comunidades de San Mateo Ahuiran, Cheranástico y los terrenos libres de conflicto que se deslindan a la comunidad de Paracho, continuando con un rumbo N 83° 17' 47.206'' E a una distancia de 1,110.789 metros se llega al punto número (1), el cual fue punto de partida de la presente descripción...".

De los trabajos descritos, se puede establecer que el Polígono General que contempla los lados comprendidos entre los vértices del 1 al 87, encierra una superficie analítica de 3,310-20-17.494 hectáreas, del que se excluye la superficie de 550-15-44.344 hectáreas, que corresponden a la zona urbana que ocupa la localidad de PARACHO, Municipio de su mismo nombre, Estado de Michoacán, con lo cual queda una superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, libres de conflicto que pueden reconocerse y titularse en favor del poblado actor.

Así las cosas, los anteriores trabajos técnicos topográficos realizados por el Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar e Ingeniero Arnulfo López Flores, actuario y perito topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, merecen pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 359, inciso d), de la Ley Federal de Reforma Agraria, legislación vigente de la época, para acreditar el actor poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, se encuentra en posesión de una superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), sin confrontar problema alguno con los colindantes de dicho perímetro, lo que además se ilustra gráficamente en plano fotográfico, visible a foja 1046, tomo III, de autos, en el que consignó cuadro de construcción, lo que hace que dichos trabajos se encuentren debidamente motivados; aunado a que se trata de experto en la materia, lo cual crea mayor convicción, por tratarse de personal adscrito a este órgano jurisdiccional al proporcionar una opinión objetiva, profesional y libre de inducción o referencia de las partes .

Lo anterior se sustenta en la Jurisprudencia aprobado por el Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de Tesis: VI.2o. J/3. Tomo I, Mayo de 1995. Página: 272. Materia(s): Común. Novena Época. Registro: 205154, de rubro y texto siguiente

"PERITOS. VALOR DE SUS DICTAMENES.- El juzgador disfruta de las más amplias facultades para valorar los dictámenes, incluso de los de carácter científico, y si bien es verdad que las partes tienen derecho a designar el suyo, cuando no lo hacen y no objetan durante el proceso el dictamen del perito oficial, tácitamente se han conformado con él."

En esta tesitura, es apreciable que en el plano visible a foja 4562, tomo VII, de autos, en el que consta la poligonal que encierra la superficie real y libre de toda controversia que debe reconocerse y titularse a "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, mediante la vía ejercitada en el presente expediente, consistente en la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), extensión de tierra que de acuerdo a los referidos trabajos son los que la promovente detenta en posesión sin confrontar problemas de colindancias.

Asimismo, los representantes de las comunidades indígenas denominadas "SAN MATEO AHUIRAN" y "POMACUARAN", ambas del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán, quienes fueron citados como colindantes de los terrenos en posesión de campesinos del poblado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, y enterados del resultado de los trabajos técnicos topográficos realizados por el Ingeniero Arnulfo López Flores, perito topógrafo oficial adscrito a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, con motivo de la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales realizada por el poblado accionante, externaron su conformidad con los trabajos topográficos, tal como se desprende de las constancia con las que se justifica que fueron citados como colindantes, para que, de esta forma, en las diligencias relativas a la identificación de los terrenos cuyo reconocimiento y titulación se solicitó, se les dio la oportunidad de intervenir en las mismas y, como consecuencia, se manifestaron respecto a las colindancias e identificación de los terrenos objeto de confirmación y titulación.

Lo que, incluso, queda corroborado con lo manifestado, mediante actas de conformidad de fechas dos y cinco de mayo de dos mil veintidós, que fueron firmadas por los representantes de las comunidades indígenas denominadas "SAN MATEO AHUIRAN" y "POMACUARAN", ambas del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán, glosadas a fojas 1048 a 1050 y 1089 a 1091 de autos, lo que permite establecer que se cumplió con lo previsto por los artículos 309 y 317 del Código Agrario, ya que se otorgó a los titulares de los terrenos colindantes de la comunidad indígena de "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, para que presentaran los alegatos y pruebas que a sus intereses conviniera en relación con los trabajos ejecutados.

Sirve de apoyo la tesis sustentada por la anterior Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página 21 Tercer Parte del tomo XLVII, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

"BIENES COMUNALES. DILIGENCIAS PREVIAS A UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL EN MATERIA DE CONFIRMACION Y TITULACION.-Como diligencias mencionadas quedan regidas por lo establecido en el "Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales", al aprobarse dicho procedimiento al dictarse la resolución presidencial, sin haber oído a los afectados, al contrario de ello que acontece en materia de dotación o restitución de ejidos, pueden ser reclamados en amparo el procedimiento indicado y la resolución presidencial que confirmó y tituló esos bienes y por ello, pudiendo ser combatidos dichos procedimientos y la resolución misma, la falta de audiencia a los afectados, con violación del artículo 14 constitucional, trae como consecuencia el otorgamiento del amparo, para el efecto de que, en el procedimiento anterior a la resolución, los interesados hagan valer sus derechos."

Asimismo, es aplicable por identidad jurídica el criterio que sustenta el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, que aparece publicado en la página ciento sesenta y uno, del Tomo VIII, correspondiente al mes de enero de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo tenor es el siguiente:

"BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION INTERVENCION DE LOS COLINDANTES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- Las resoluciones presidenciales sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, no obstante ser declarativas y no constitutivas de derechos, pueden afectar el interés jurídico de los colindantes, por cuyo motivo los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, disponen que para la identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe invitarse a todos los colindantes que señalen a los representantes de la comunidad, las autoridades municipales o cualquier vecino, y que en caso de no concurrir a las diligencia se les citará para que comparezcan y manifiesten si están conformes o no con los linderos señalados por la comunidad solicitante; pero debe hacerse notar que el hecho de que en la tramitación del expediente se cite a los particulares colindantes no le imprime validez legal y constitucional a la resolución recaída, que incluya en la titulación la superficie que les pertenezca, puesto que el procedimiento y confirmación no es el idóneo para ese fin, como se desprende incluso del artículo decimoséptimo del Reglamento invocado, que establece que si dentro de los terrenos considerados como pertenecientes a la comunidad se encuentran propiedades particulares, bien sea de comuneros o de personas no reconocidas como tales, con extensiones mayores de cincuenta hectáreas, se tramitará la correspondiente restitución, si así lo solicitan los interesados."

En este tenor, es evidente que existe conformidad de linderos entre las "SAN MATEO AHUIRAN" y "POMACUARAN", ambas del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán, y de la diversa comunidad indígena de "PARACHO", Municipio de su mismo nombre, Estado de Michoacán, en virtud de que externaron con conformidad con los terrenos localizados por el Ingeniero Arnulfo López Flores, topógrafo oficial adscrito a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, en posesión de comuneros de la comunidad indígena denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, respecto de una superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), que se encuentran libres de conflicto a fin de que sean Reconocidas y Tituladas a la comunidad actora. Debe señalarse que los límites entre dichos núcleos agrarios quedaron definidos mediante las actas de conformidad de linderos actas de conformidad de fechas dos y cinco de mayo de dos mil veintidós, visibles a fojas 1048 a 1050 y 1089 a 1091 de autos de autos del tomo III, de los autos, la cual es del contenido literal siguiente:

"....ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS

En cumplimiento a los acuerdos dictados el (31) treinta y uno de marzo y (2) dos de mayo del año (2022) dos mil veintidós, dentro del expediente señalado al rubro, dictado por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 17, con fundamento en los artículos 359, inciso a) de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como el 9º, 10º y 14 del Reglamento para la Tramitación de Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha (15) quince de febrero de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho, se procede en los siguientes términos:

Siendo las doce horas con cuatro minutos del día cinco de mayo del año (2022) dos mil veintidós, se levanta la presente acta de conformidad de linderos, con la participación de los representantes de la comunidad de Paracho y la Comunidad de San Mateo Ahuiran, ambos del Municipio de Paracho, Estado de Michoacán, personas que se anotan y firman al calce de este documento, quien con tal carácter, expresan su conformidad relacionada con el resultado de los Trabajos Técnicos Informativos Complementarios, llevados a cabo por el Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar y el Ingeniero Arnulfo López Flores, Actuario y Perito Topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, para el Reconocimiento y Titulación de los Bienes Comunales de la Comunidad Indígena PARACHO, Municipio de Paracho, Estado de Michoacán, dentro del expediente citado al rubro.

RAZÓN.- Se iniciaron los trabajos técnicos topográficos en el vértice número (53); el cual denominan "Piedra Parada", punto que es trino entre las comunidades de Pomacuarán, San Mateo Ahuiran y los terrenos libres de conflicto que se deslindan de la comunidad de Paracho; continuando de este punto número (53) con un rumbo N 62° 54 20.389'' E a una distancia de 1,700.395 metros se llega al punto número (54); que se le denominó "Mojonera sobre Piedra", de aquí se continua a un rumbo N 00° 45'' 46.793'' W a una distancia de 64.389 metros se llega al punto número (55); de aquí con rumbo N 06° 35' 49.602'' W a una distancia de 58.584 metros se llega al punto número (56), continuando con un rumbo N 38° 37' 25.846'' E a una distancia de 23.906 metros se llega al punto número (57); continuando con un rumbo S 75° 54' 48.639'' E a una distancia de 49.278 metros se llega al punto número (58), al que se le denominó "San Pedro", De aquí con rumbo N 63° 32' 41.744'' E a una distancia de 194.594 metros se llega al punto número (59), punto denominado "Chámaro", continuando con un rumbo N 31° 38' 47.977'' W a una distancia de 65.901 metros se llega al punto número (60); continuando con un rumbo N 30° 31' 27.728'' E a una distancia de 168.202 metros se llega al punto número (61), de aquí con rumbo N 65° 23' 22.694'' E a una distancia de 23.292 metros se llega al punto número (62); prosiguiendo con un rumbo S 75° 49' 29.076'' E a una distancia de 103.930 metros se llega al vértice número (63); continuando con un rumbo N 15° 32" 12.775'' E a una distancia de 61.337 metros se llega al punto número (64); de aquí se continua a un rumbo N 48° 08'' 05.012'' E a una distancia de 34.469 metros se llega al punto número (65); de aquí con rumbo N 05° 32' 20.583'' E a una distancia de 91.910 metros se llega al punto número (66), continuando con un rumbo N 11° 06' 07.489'' E a una distancia de 162.059 metros se llega al punto número (67); continuando con un rumbo N 49° 00' 25.557'' E a una distancia de 145.618 metros se llega al punto número (68), De aquí con rumbo N 51° 39' 30.918'' E a una distancia de 568.043 metros se llega al punto número (69), el cual se denomina "Tejocote", continuando con un rumbo N 67° 09' 09.253'' E a una distancia de 298.445 metros se llega al punto número (70); continuando con un rumbo S 51° 41' 33.372'' E a una distancia de 6.231 metros se llega al punto número (71), continuando con un rumbo N 21° 38' 54.251'' E a una distancia de 25.907 metros se llega al punto número (72), prosiguiendo con un rumbo N 67° 33' 08.783'' E a una distancia de 142.084 metros se llega al vértice número (73); continuando con un rumbo N 68° 09' 38.338'' E a una distancia de 43.622 metros se llega al punto número (74); de aquí se continua a un rumbo S 62° 11'' 16.179'' E a una distancia de 161.127 metros se llega al punto número (75); de aquí con rumbo N 11° 40' 04.666'' E a una distancia de 151.675 metros se llega al punto número (76), continuando con un rumbo N 67° 26' 45.601'' E a una distancia de 393.607 metros se llega al punto número (77); denominado "punto sobre Piedra", continuando con un rumbo N 09° 19' 38.430'' E a una distancia de 85.475 metros se llega al punto número (78), punto denominado "pino", De aquí con rumbo N 10° 58' 12.480'' E a una distancia de 267.947 metros se llega al punto número (79), continuando con un rumbo N 24° 23' 03.299'' E a una distancia de 87.732 metros se llega al punto número (80); continuando con un rumbo N 11° 03' 18.715'' W a una distancia de 24.995 metros se llega al punto número (81), continuando con un rumbo N 08° 22' 03.063'' W a una distancia de 136.649 metros se llega al punto número (82), prosiguiendo con un rumbo N 72° 18' 21.597'' W a una distancia de 27.120 metros se llega al vértice número (83); continuando con un rumbo N 02° 58' 37.152'' E a una distancia de 251.291 metros se llega al punto número (84); de aquí se continua a un rumbo N 12° 31'' 40.125'' E a una distancia de 134.635 metros se llega al punto número (85); punto denominado "Torres de Cocón", de aquí con rumbo N 03° 18' 10.438'' E a una distancia de 279.050 metros se llega al punto número (86), ubicado en un "Encino" continuando con un rumbo N 15° 01' 25.152'' E a una distancia de 428.059 metros se llega al punto número (87); denominado "Perro Echado", el cual es trino entre las comunidades de San Mateo Ahuiran, Cheranástico.

Se cierra la presente acta de conformidad de linderos del día en que se actúa.

LOS COMISIONADOS POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIECISIETE

ING. ARNULFO LÓPEZ FLORESLIC. JACOB GAMALIEL MERCADO BALTAZAR

POR LA COMUNIDAD DE PARACHO

REPRESENTANTE PROPIETARIOREPRESENTANTE SUPLENTE

GILBERTO CHAVIRA OROZCOMIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ CONTRERAS

POR LA COMUNIDAD DE SAN MATEO AHUIRAN

NAZARIO PASCUAL ESTRADA

REPRESENTANTE PROPIETARIO...".

"...ACTA DE CONFORMIDAD DE LINDEROS.

En cumplimiento a los acuerdos dictados el (31) treinta y uno de marzo y (2) dos de mayo del año (2022) dos mil veintidós, dentro del expediente señalado al rubro, dictado por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 17, con fundamento en los artículos 359, inciso a) de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como el 9º, 10º y 14 del Reglamento para la Tramitación de Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha (15) quince de febrero de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho, se procede en los siguientes términos:

Siendo las DIEZ horas con DIECIOCHO minutos del día ONCE del mes de MAYO del año (2022) dos mil veintidós, se levanta la presente acta de conformidad de linderos, con la participación de los representantes de la comunidad de Paracho y la Comunidad de Pomacuaran, ambos del Municipio de Paracho, Estado de Michoacán, personas que se anotan y firman al calce de este documento, quienes con tal carácter, expresan su conformidad relacionada con el resultado de los Trabajos Técnicos Informativos Complementarios, llevados a cabo por el Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar y el Ingeniero Arnulfo López Flores, Actuario y Perito Topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, para el Reconocimiento y Titulación de los Bienes Comunales de la Comunidad Indígena PARACHO, Municipio de Paracho, Estado de Michoacán, dentro del expediente citado al rubro.

RAZÓN.- Se iniciaron los trabajos técnicos topográficos en el vértice número (36); en donde se ubica una mojonera grande de concreto y que denominan "Mojonera Cruz del Obispo", siendo punto trino entre las comunidades de Capacuaro, Pomacuarán y los terrenos libres de conflicto de la comunidad de Paracho; continuando de este punto número (36), con rumbo N 05° 35' 56.457'' E a una distancia de 1,406.156 metros se llega al punto número (37); continuando con un rumbo N 23° 21' 08.124'' E a una distancia de 102.960 metros se llega al punto número (38), denominado "Tres Esquinas", de aquí con un rumbo N 47° 21' 41.447'' E a una distancia de 103.313 metros se llega al punto número (39); De aquí se continua con un rumbo N 12° 19' 27.622'' E a una distancia de 121.780 metros se llega al punto número (40); de aquí se continua con un rumbo N 12°18' 15.608'' W y a una distancia de 337.817 metros se llega al punto número (41); de aquí con rumbo N 06° 22' 25.776'' E a una distancia de 180.118 metros se llega al punto número (42); prosiguiendo con un rumbo N 04° 36' 29.684'' E a una distancia de 336.092 metros se llega al vértice número (43); continuando con un rumbo N 08° 04' 57.724'' E a una distancia de 184.833 metros se llega al punto número (44); de aquí se continua a un rumbo N 08° 13'' 37.890'' W a una distancia de 342.490 metros se llega al punto número (45); de aquí con rumbo N 07° 55' 53.715'' E a una distancia de 420.049 metros se llega al punto número (46); continuando con un rumbo N 21° 16' 02.110'' W a una distancia de 446.384 metros se llega al punto número (47); continuando con un rumbo N 17° 00' 16.378'' W a una distancia de 174.625 metros se llega al punto número (48); De aquí con rumbo N 05° 12' 00.981'' W a una distancia de 772.204 metros se llega al punto número (49); continuando con un rumbo N 12° 02' 31.645'' E a una distancia de 76.679 metros se llega al punto número (50); continuando con un rumbo N 25° 24' 34.180'' W a una distancia de 88.563 metros se llega al punto número (51), de aquí con rumbo N 27° 47' 43.133'' W a una distancia de 45.133 metros se llega al punto número (52); prosiguiendo con un rumbo N 17° 40' 07.883'' W a una distancia de 160.108 metros se llega al vértice número (53); el cual denominan "Piedra Parada", punto que es trino entre las comunidades de Pomacuarán, San Mateo Ahuiran y los terrenos libres de conflicto que se deslindan de la comunidad de Paracho siéndolos lados descritos en donde hacen colindancia ambas comunidades.

Se cierra la presente acta de conformidad de linderos del día en que se actúa.

LOS COMISIONADOS POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO DIECISIETE.

ING. ARNULFO LÓPEZ FLORESLIC. JACOB GAMALIEL MERCADO BALTAZAR

POR LA COMUNIDAD DE PARACHO

REPRESENTANTE PROPIETARIOREPRESENTANTE SUPLENTE

GILBERTO CHAVIRA OROZCOMIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ CONTRERAS

POR LA COMUNIDAD DE POMACUARAN

COMISARIADO DE BIENES COMUNALES

JESÚS BLAS HERNÁNDEZ y JUAN BALTAZAR VALDEZ

Quedando en conflicto la colindancia con la comunidad de SANTA MARÍA MAGDALENA QUINCEO, Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, respecto de una superficie de 932-19-82.149 hectáreas; asimismo, se precisa que no fue posible recabar la conformidad de linderos con las comunidades de "CAPACUARO", Municipio de URUAPAN y "ARANZA", del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo.

Documentales que merecen pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria, en relación a los numerales 130, 197 y 202 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, que resultan útiles para acreditar que la conformidad de los linderos de las tierras que detenta en posesión el poblado denominado Comunidad Indígena denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, y las tierras de las comunidades indígenas "SAN MATEO AHUIRAN" y "POMACUARAN", ambas del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán, habida cuenta de que comparecieron por conducto de su órgano de representación comunal, a la hora y fecha en que tendrían verificativo los trabajos técnicos realizada por el Ingeniero Arnulfo López Flores, topógrafo adscrito a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, dentro del perímetro solicitado por la comunidad actora, quienes manifestaron estar conformes o con los linderos señalados por la comunidad solicitante, con lo que además se dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos noveno y décimo del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, que dispone que para la identificación de los terrenos cuya confirmación se solicita, debe invitarse a todos los colindantes que señalen a los representantes de la comunidad, o cualquier vecino, y que en caso de no concurrir a la diligencia se les citará para que comparezcan y manifiesten si están conformes o no con los linderos señalados por la comunidad solicitante.

Lo anterior se sustenta en el criterio Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de Tesis: II.1o.C.T.5 A. Tomo IV, Diciembre de 1996. Página: 445. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Registro: 199963, de rubro y texto siguiente:

RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES, BASTA PROBAR LA COLINDANCIA Y LA POSESION PARA SER LLAMADO AL PROCEDIMIENTO DE.- Los procedimientos sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales constituyen una vía de simple jurisdicción voluntaria, en la cual la autoridad debe constatar la posesión de los bienes materia del mismo, por parte del solicitante, y las resoluciones emitidas son declarativas de los derechos de la entidad cuya existencia reconocen; sin embargo, debe escucharse a los colindantes y basta el acreditamiento de ese hecho, así como la posesión, para que la comunidad colindante sea citada para proteger sus derechos, porque de lo contrario se vulneraría su garantía de audiencia.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que existe un punto de desacuerdo entre la comunidad indígena denominada "SANTA MARÍA MAGDALENA QUINCEO" y la actora "PARACHO", ambas del Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, localizada en el punto 89 al 106, 35, 107 y 108, por lo que no externaron su conformidad con este lindero, superficie que quedó achurada y fuera de la superficie libre de conflicto, en el plano informativo levantado por el Ingeniero Arnulfo López Flores, topógrafo adscrito a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, tal como se aprecia que ésta se demarca por la línea limítrofe de la superficie libre de conflicto que será titulada a la comunidad indígena "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, lo que permite concluir que la zona considerada como libre de controversia se constituye de una superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, habida cuenta de que entre los puntos del 124 al 346, se localiza una superficie de 550-15-44.344 hectáreas, que ocupa localiza la zona urbana de la localidad de PARACHO, cuyos polígonos se ilustran en el plano informativo.

En este tenor, es obvio que las tierras en disputa se encuentran fuera de la poligonal de la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de la comunidad indígena "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que no abarcan ninguna parte de las tierras reclamadas por la comunidad indígena denominada "SANTA MARÍA MAGDALENA QUINCEO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, es decir, la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, se encuentra libre de controversia entre ambas comunidades.

Así las cosas, y atendiendo a que este procedimiento tiene como fin única y exclusivamente reconocer y titular a la comunidad indígena de PARACHO, la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, tierras comprendidas en la poligonal plasmada en el plano informativo visible a foja 1046, tomo III, de los autos, libres de toda controversia; sin perjuicio de que las comunidades interesadas sobre la superficie en conflicto hagan valer sus derechos en la vía y forma que consideren apropiadas, pues con la presente resolución quedan intocados sus derechos que pudieran tener sobre las tierras controvertidas.

Lo anterior encuentra sustento jurídico en el criterio aprobado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, visible en Volumen 33, Tercera Parte. Página: 16. Materia(s): Administrativa. Séptima Época. Registro: 807118, de rubro y texto siguiente:

"AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SON CONSTITUTIVAS, SINO DECLARATIVAS DE LOS DERECHOS CUYA EXISTENCIA RECONOCEN.-Las resoluciones sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales se limitan a reconocer y sancionar situaciones existentes con anterioridad a las mismas; o sea: no son constitutivas sino declarativas de los derechos cuya existencia reconocen. En atención a que si bien el artículo 130 del Código Agrario determina que, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población será propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades que dicho código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen, tal precepto se refiere exclusivamente a los casos en que la resolución presidencial ordene la entrega de terrenos a los núcleos de población, pero no a los casos en que la resolución presidencial propiamente no manda entregar terrenos a algún núcleo sino que se limita a reconocer una propiedad comunal preexistente. En esas condiciones, si los derechos agrarios de la comunidad son anteriores a la resolución presidencial, no puede legalmente estimarse que esos derechos no existan o que la resolución presidencial no surta sus efectos sino hasta que esté materialmente ejecutada."

QUINTO.- Por otra parte, en atención al siguiente requisito de procedencia de la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, relativo a la posesión que "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, debe guardar de la superficie que solicita se le reconozca y titule como sus bienes comunales, debe señalarse que ésta quedó debidamente acreditada durante los trabajos realizados por este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, y con el levantamiento del censo comunal realizado por el Subdelegado de Desarrollo Urbano, Ordenamiento del Territorio y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo anterior revela que la comunidad de "PARACHO", Municipio del PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, ha estado en posesión quieta, pacífica, pública, de buena fe y a título de dueño sobre la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), que se encuentra identificada en el plano consultable a foja 1046, tomo III, de autos.

Los trabajos censales aludidos se fueron remitidos a este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, por la Oficina de Representación Michoacán de la Secretaria de Desarrollo Agrario y Urbano, mediante oficio número 136/653/2021, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, donde se colige que mil trescientos once campesinos reúnen los requisitos para ser considerados como comuneros, conforme lo dispuesto en los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

En ese contexto, deviene procedente reconocer la calidad de comuneros a los mil trescientos once campesinos que resultaron con capacidad legal para tal fin, siendo los siguientes:

1.-VICTOR MANUEL ELIAS MORENO; 2.- ABEL ELIAS MORENO; 3.- ABEL ESCOBEDO MERCADO; 4.- ABEL QUEREA CARO; 5.- ABEL ROJAS BRAVO; 6.- ABEL ROSALES LOPEZ; 7.- ABEL ZALAPA OROZCO; 8.- ABEL ZALPA HERNANDEZ; 9.- ABRAHAM ALONSO; 10.- ABRAHAM BERCADO FIGUEROA; 11.- ABRAHAM ONCHI MENDOZA; 12.- AGAPITO HUIPE MARQUEZ; 13.- BENITO HUIPE MADRIGAL; 14.- ADAN MELCHOR JIMENEZ; 15.- ADOLFO CORDOVA LIRA; 16.- ADOLFO CHAVEZ; 17.-ADOLFO GALVAN ROSAS; 18.- ADOLFO TALAVERA ROSALES; 19.-ADOLFO ZALAPA ZALAPA; 20.- ADRIAN GONZALEZ ANDRADE; 21.-ADRIAN TALAVERA GARCIA; 22.- ADRIAN TALAVERA HERNANDEZ; 23.-ADRIAN VILLASEÑOR C.; 24.- AGAPITO CARO HERNANDEZ; 25.- CARLOS GARIBAY LOPEZ; 26 JOSE MONTECILLO PEREZ; 27.-ANEL ADRIANA TRUJILLO LOPEZ; 28.- AGAPITO VIDALES ZALAPA; 29.-AGUATIN BARAJAS ORTIZ; 30.-PEDRO HERRERA EQUIHUA; 31.-AGUSTIN ARZOLA MERCADO; 32.-AGUSTIN CABALLERO FIGUEROA; 33.- AGUSTIN HERRERA EQUIHUA; 34.- AGUSTIN MARTINEZ GARCIA; 35.-AGUSTIN MORALES PASCUAL; 36.-AGUSTIN ROMERO HERNANDEZ; 37.-AGUSTIN SAAVEDRA MARTINEZ; 38.- ALEXIS SILVA NAMBO; 39.-COSME SOSA CARRANZA; 40.- AGUSTINA ZALAPA HERNANDEZ; 41.-ALBERTO BARRERA BENITES; 42.-ALBERTO CAMPOS VARGAS; 43.- ALBERTO CERAS GARCIA; 44.-ALBERTO FLORES LEMUS; 45.- ALBERTO FLORES SOLIS; 46.-ALBERTO GARCIA HERNANDEZ; 47.-FRANCISCO GONZALEZ MAGAÑA; 48.-ALBERTO HERNANDEZ OLIVO; 49.- ALBERTO JIMENEZ CAMPOS; 50.-ALBERTO MESA ELIAS; 51.-ALBERTO MORA VAZQUEZ; 52.-ALBERTO MORALES SOLIS; 53.-ARIEL MORENO JIMENEZ; 54.- ALBERTO PEREZ DIAZ; 55.- AGUSTIN PEREZ CACARI; 56.-ALBERTO VIDAL VIDALES; 57.-ALBERTO VIDALES RAMOS; 58.-ALEJANDRINO CERAS MORALES; 59. ALEJANDRO CANO EQUIHUA; 60.- ALEJANDRO GARIBAY CABALLERO; 61.- MIGUEL ANGEL GONZALEZ MONTELONGO; 62.-ALEJANDRO LINARES MERCADO; 63.-ALEJANDRO MARTINEZ CARO; 64.- ALEJANDRO VALENCIA HUIPE; 65.- FERNANDO ELIAS MORENO; 66.- ULISES CANO BLAS; 67.- MARTIN HOMERO MORENO CANO; 68.- ALFONSO FIGEROA CANO; 69.-RUBEN FIGUEROA CANO; 70.-ALFONSO HERNANDEZ; 71.-ALFONSO MOLINA CHAVEZ; 72.- ALFONSO MORALES GONZALEZ; 73.-ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ; 74.- ALFONZO ZALAPA CARO; 75. ALFREDO BARRIGA RODRIGUEZ; 76.- ALFREDO ALCARAZ HERNANDEZ; 77.- ALFREDO HUERTA RAMIREZ; 78.- ALFREDO MONTELONGO; 79.- ALFREDO MONTELONGO VIDALES; 80.- ALFREDO NAVA CARRANZA; 81.- ALVARO GARCIA FIGUEROA; 82.-ALVARO REYES CABELLO; 83.- AMALIA MEDINA AGUILAR; 84.-JUAN LUIS GARCIA JUAREZ; 85.-ANACLETO ROMERO; 86.-ANACLETO ROMERO HERNANDEZ; 87.- ANASTACIO CANO REYES; 88.-ANASTACIO LUNA ARSOLA; 89.- PEDRO MARTINEZ BENITEZ; 90.-ANASTACIO SOSA CARO; 91.-ANASTACIO VELAZQUEZ GOMEZ; 92.-ANASTASIO ESPINOSA NARANJO; 93.- ANDRES HERNANDEZ GRANADOS; 94.- ANDRES HUIPE CRISTOBAL; 95.- ANDRES JARAMILLO JASSO; 96.-ANDRES RIOS GUTIERREZ; 97.- ANDRES SILVA HUERTA; 98.-ANGEL ABARCA JASSO; 99.- SALVADOR CUPA GARIBAY; 100.- SALVADOR MERCADO ACEVEDO; 101.- IRWYNG CORDOVA RIOS; 102.- CATARINO RODRÍGUEZ LEÓN; 103.-ANIBAL BARAJAS FERNANDEZ; 104.- ANSELMO ELIAS ARAUJO; 105.-ANSELMO GOMEZ GUTIERREZ; 106. ANSELMO HERNANDEZ MORALES; 107.- ANSELMO MARTINEZ AMEZCUA; 108.- ANSELMO SOLIS ZALAPA; 109.-CARLOS SOSA ESTRADA; 110.-ANTONIO ALEJO R.; 111.-ANTONIO ARROYO LEMUS ; 112.-ANTONIO BARAJAS; 113.-ANTONIO CAMPOS NEGRETE;114.- ANTONIO CARO JASSO; 115.-FELIPE CERANO ROCHA; 116.-ANTONIO EQUIHUA MARTINEZ; 117.- ANTONIO ESTRADA CERDA; 118.- ANTONIO FLORES SOLIS; 119.-ANTONIO FUENTES ROCHA; 120.- ANTONIO GARCIA EQUIHUA; 121.- ARIEL GARCIA JIMENEZ; 122.-ANTONIO GONZALEZ; 123.- ANTONIO HERNANDEZ BERNAL; 124.- GABRIEL HERNANDEZ JIMENEZ; 125.- ANTONIO JIMENEZ ROCHA; 126.- ANTONIO LEMUS MONDRAGON; 127.- ANTONIO LORENZO UBALDO; 128.- ANTONIO LORENZO UBALDO; 129.-ANTONIO LUNA ARZOLA; 130.-ANTONIO MADRIGAL CANO; 131.-ANTONIO MAGDALENO HERNANDEZ; 132.- ANTONIO MARTINEZ BARRAGAN; 133.- ANTONIO MERCADO FABIAN; 134.- ANTONIO MESA ARIES; 135.- ANTONIO MONROY ROCHA; 136.- ANTONIO MONROY ROCHA; 137.- ANTONIO MORALES OROZCO; 138.- JAVIER MERCADO MORALES; 139.-ANTONIO NARANJO M.; 140. ANTONIO QUEREA ZALAPA; 141.- ANTONIO REYES ELIAS; 142.- ANTONIO RODRIGUEZ; 143.- ANTONIO SANTIAGO ROQUE; 144.- DAVID SILVA ZALAPA; 145.-RODRIGO SOLANO CERAS; 146.-ANTONIO SOLIS ONCHI; 147.-ANTONIO SOLIS ZALAPA; 148.-ARIEL NAVA HERNANDEZ; 149.- ARISTEO MADRIGAL GUTIERREZ; 150.-ARMANDO ARSOLA MERCADO; 151.- JOSE ANTONIO GARIBAY CARO; 152.-ARCENIO FIGUEROA CABALLERO; 153.-ARTEMIO HERNANDEZ; 154.-ARTEMIO RAMIREZ ZUÑIGA ; 155.-ARTEMIO SOLIS BENITEZ; 156.-ARTURO MEDINA PIÑA; 157.- ASUNCION LUNA VALDES; 158.- AUDIEL REYES CABELLO; 159.- AURELIANO AGUILERA M.; 160.- AURELIANO ESPINO CHAVEZ; 161.- J. GUADALUPE RODRIGUEZ PAHUA ; 162.-AURELIO ARREDONDO; 163.- MARCO AURELIO CANO VALENCIA; 164.-AURELIO HERNANDEZ GUTIERREZ; 165.- AUSALON CRISTOBAL ESCOBEDO; 166.-AVELINO CHINO CANO; 167.- ARTEMIO GONZALEZ TRINIDAD; 168.- BENEDICTO AMEZCUA ZALAPA; 169.-PABLO GUZMAN CHAVEZ; 170.- BENITO BARRERA BENITES; 171.-BENITO CUPE MARTINEZ; 172.- BENITO ROSALES TALAVERA; 173.- BENJAMIN BARAJAS LINARES; 174.-BENJAMIN GARCIA ALEMAN; 175.-BENJAMIN ORTEGA RAMOS; 176.-BENJAMIN RAMIREZ VIDALES; 177.-BENJAMIN ZALAPA M.; 178.-BONIFACIO ZALAPA GUILLEN; 179.- BRAULIO ZALAPA HERNANDEZ; 180.-BRUNO CERAS RAMOS; 181.-BRUNO MORALES PEREZ; 182.-SALVADOR BERNARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ; 183.- MIGUEL LEMUS SILVA; 184.- JOSE GUADALUPE PADILLA CHINO; 185.- CAFERINO ESTRADA CRISTOBAL; 186.-JAIME CARDIEL NEGRETE; 187.-PATRICIA CERAS JARAMILLO; 188.-CARLOS ESTRADA CARO; 189.- CARLOS ISAIAS ACUÑA; 190.- CARLOS LINARES VALENCIA; 191.- CARLOS MERCADO FIGUEROA; 192.- JOSE LEONEL MORALES CHAVIRA; 193.-MANUEL NAVA RODRIGUEZ; 194.-CARLOS PASAYE LOPEZ; 195.- CARLOS PIÑA PEREZ; 196.-CARLOS RODRIGUEZ GUZMAN; 197.-CARLOS VARGAS SILVA; 198.- CARLOS VARGAS VIDALES; 199.-ATZIMBA YADIRA MARTINEZ GOVEA; 200.-CATALINO JIMENEZ MENDEZ ; 201.-CECILIO GODINEZ ZALAPA; 202.-CECILIO TALAVERA GARCIA; 203.-CEFERINO RODRIGUEZ TORRES; 204.- JOSE CESAREO MEDINA GONZALEZ; 205.-CESARIO SOSA BENITES; 206.- CIPRIANO OLIVO RAMIREZ; 207.-CIRILO EQUIHUA EQUIHUA; 208.-CIRILO SIERRA CORTES; 209.-CLEOFAS RAMOS SERVIN; 210.-CLISERIO MOLINA VAZQUEZ; 211.-CONSTANTINO AGUILAR ; 212.-CONSUELO ZALAPA RAMIREZ; 213.-CORNELIO ROCHA TALAVERA; 214.- CRESCENCIO VARGAS SALVADOR; 215.-CRISOFORO REYES ZALAPA; 216.- CRISOFORO ZEPEDA ESQUIVEL; 217.-GUILLERMO NAVA ZALAPA; 218.- JESUS MADRIGAL RUIZ; 219.-CRISTOBAL RUIZ ESTRADA; 220.- CRISTOBAL RUIZ URBINA; 221.-CRUZ AGUILAR SALVADOR; 222.-DANIEL CARO LEONARDO; 223.-DANIEL FUENTES JIMENEZ; 224.-RAMON OLIVOS GOMEZ; 225.-VICTOR SALVADOR MEDINA ZALAPA; 226.-DAVID CAMPOS NEGRETE; 227.-DAVID ALVAREZ MERCADO; 228.-DAVID CARO LEONARDO ; 229.-DAVID GARCIA CALVILLO; 230.- DAVID ORTEGA DIEGO; 231.-IGNACIO PASAYE GARCIA; 232.- DAVID QUEREA MARTINEZ; 233.-DAVID QUEREA RUIZ; 234.-DAVID ROSALES ZALAPA; 235.- DAVID SOTO VALENCIA; 236.-DESIDERIO RAMOS SANCHEZ; 237.DIEGO PLACENCIA MALDONADO; 238.- DIMAS MERCADO GONZALEZ; 239.- DIONICIO SERAFIN ZAVALA; 240.- MA. DE LOS ANGELES LUISA RAMOS TAPIA;241.-DOMINGO ABARCA; 242; DOMINGO ABARCA SANCHEZ; 243.- YESENIA BARAJAS MARTINEZ; 244.-DOMINGO RODRIGUEZ MAGAÑ; 245.- DOMINGO SALVADOR MATEO; 246.-EDUARDO ABARCA SANCHEZ; 247.- EVERARDO RANGEL TRUJILLO; 248.-ALFONSO VARGAS ROMERO ; 249.-EFRAIN GARCIA JIMENEZ; 250.-EFRAIN LUNA SANABRIA; 251.- ADAN CARO VIDALES; 252.-ELEAZAR PICHARDO ROCHA; 253.-ELIGIO ARREDONDO ZALAPA; 254.- JOSE LUIS BARAJAS MAGDALENO; 255; ELISEO CERVANTES GARCIA; 256.-ELISEO RODRIGUEZ; 257; ELIVALDO VEGA RIOS; 258.- EZEQUIEL HUIPE NAVA; 259.- ELOY RAMOS VALENCIA; 260.- EMETERIO SANCHEZ LEMUS; 261.-EMILIA HERNANDEZ ZALAPA; 262.- EMILIO CAMPOS OLIVOS; 263.-EMILIO GONZALEZ PEDRO; 264.-SALVADOR MARTINEZ ROCHA; 265.-EMILIO MARTINEZ DIEGO; 266.- EMILIO SEVERIANO MENDOZA; 267; ENCARNACION PASCUAL CHIQUITO; 268.- VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ; 269.- DELIA PEREZ CACARI; 270.- ENRIQUE DE LA PEÑA PASAYE; 271.- VIRGINIA FIGUEROA CANO; 272.- ENRIQUE ENRIQUEZ HERRERA; 273.- ENRIQUE HUIPE NAVA; 274.- ENRIQUE LEON AMEZCUA; 275.- ENRIQUE SANDOVAL LEMUS; 276.- ENRIQUE SOLIS ZALAPA; 277.-ENRIQUE TALAVERA RUIZ; 278.-ENRIQUE ZALAPA EQUIHUA; 279.-ENRIQUE ZALAPA RODRIGUEZ; 280; EPITASIO HUIPE NARANJO; 281.-JOSE HERIBERTO PAZ ARREDONDO; 282.-ERIBERTO TELLEZ GUZMAN; 283.-ESTEBAN ESCOBEDO BENITEZ; 284.-ESTEBAN JANACUA ONCHI; 285.-RUBEN NARANJO CARO; 286.-ESTEBAN ORTIZ HUENDO; 287.- ESTEBAN PRECIADO PRECIADO; 288.-EUDOSIO LUNA ARSOLA; 289.- EUFEMIO ALFARO CERAS; 290.- EULALIO ESTRADA FLORES; 291.-EUSEBIOHERNANDEZ CERVANTES; 292.- ISAAC MORALES CARRILLO; 293.- MARCO ANTONIO MORALES VÁZQUEZ; 294.- J. EUSEBIO RAMOS TAPIA; 295.-EUSIQUIO ZALAPA FLORES; 296.-EUSTACIO ESTRADA FLORES; 297.-EVARISTO FLORES CACARI; 298.-EVARISTO TAPIA ESTRADA; 299.-EVERARDO RAMOS CARRANZA; 300.- EZEQUIEL MARTINEZ SANCHEZ; 301.- EZEQUIEL VIDALES; 302.-FAUSTINO BENITEZ ARROYO; 303.-FEDERICO LUNA SOLIS; 304; FEDERICO ROSALES LOPEZ; 305.- ARIEL MORENO RAMOS; 306.- FELICIANO LOPEZ ARSOLA; 307.-GERARDO BARRERA CASTILLO; 308.-ANTONIO EQUIHUA RAMOS; 309.- FELIPE HERNANDEZ F.; 310.- FELIPE HERNANDEZ TORRES; 311.- FELIPE VARGAS VIDALES; 312.- FELIPE ZACARIAS FLORES; 313.- J. JESUS AGUSTIN HERNANDEZ; 314.- VICTOR LEONARDO GARCIA HERNANDEZ; 315.- FELIX JASSO VEGA; 316.-FELIX VAZQUEZ ROJAS; 317.- FELIX VAZQUEZ ROJAS; 318.- FERMIN ALEJO PEDRO; 319.- JAVIER RUBIO ONCHI; 320.-FERNANDEZ AGAPITO VIDALES; 321.- FERNANDO BARAJAS MAGDALENO; 322.-JOSE FERNANDO HUIPE LUNA; 323.- FERNANDO MEDINA PIÑA; 324.-ROSA MARIA PEÑA ORTEGA; 325.- FERNANDO REYES GODOY; 326.-FIDEL BRAVO HUANOSTO; 327.- FIDEL CARRANZA BARAJAS; 328.-FIDEL RAMOS ALVAREZ; 329.- FIDEL RIOS GOMEZ; 330.-FIDEL SOLIS CARO 331.-FIDENCIO BENITES VEGA; 332.- JAIME ESQUIVEL ZALPA; 333.-FIDENCIO HERRERA ALVAREZ; 334.-FILEMON RODRIGUEZ ZEPEDA; 335.-FILEMON SANCHEZ HERNANDEZ; 336.- FILOMENA MERCADO; 337.- GUILLERMO ZALAPA CABALLERO; 338.-FLORENCIO APARICIO JIMENEZ; 339.- FIDENCIO ESQUIVEL ZALPA; 340.- FLORENCIO LUCAS VIDALES; 341.- MA. DE LOS ANGELES SEVERIANO MARTINEZ; 342.-FLORENTINO EQUIHUA CEVILLANO; 343.- FLORENTINO FLORES SOLIS; 344.-FLORENTINO HUIPE ONCHI; 345.- FLORENTINO SOSA PASCUAL; 346.- FLORENCIO MORALES PEREZ; 347.- FORTINO LEON BERNABE; 348.- FRANCISCO ALCARAZ MONTELONGO; 349.- ROBERTO HERNANDEZ AMEZCUA; 350.-FRANCISCO APOLINAR RINCON:- 351.-FRANCISCO BARAJAS SEVERIANO; 352.- FRANCISCO CANO GABRIEL; 353.- FRANCISCO CARDENAS ZAMORA; 354.- FRANCISCO CARLOS SOLIS; 355.- FRANCISCO CASTILLO BARAJAS; 356.- FRANCISCO CORDOBA CAMPOS; 357.-FRANCISCO DE LA CRUZ VILLANUEVA; 358.-FRANCISCO EQUIHUA MARTINEZ; 359.-FRANCISCO EQUIHUA MORALES; 360.- FRANCISCO EQUIHUA VALENCIA; 361.- EMMANUEL VIDALES ESCOBEDO; 362.-FRANCISCO GARCIA RAYON; 363.- FRANCISCO GUERRERO DURAN; 364.-FRANCISCO HERNANDEZ R.; 365.- FRANCISCO HERNANDEZ VIDRIOS; 366.- FRANCISCO JAIME MIRANDA; 367.-FRANCISCO JAVIER MADRIGAL; 368.- LICURGO ESCOBEDO HERNÁNDEZ; 369.- FRANCISCO LOPEZ ZUÑIGA; 370.-FRANCISCO MARTINEZ ZALAPA; 371.-FRANCISCO MEDINA FELIPE; 372.-FRANCISCO MENA ROQUE; 373.-FRANCISCO MONTELONGO VAZQUEZ; 374.- JUAN CARLOS LOPEZ CARDIEL; 375.-FRANCISCO NAMBO RODRIGUEZ; 376.- FRANCISCO NEGRETE MADRIGAL; 377.- FRANCISCO OROZCO SOLANO; 378.-GONZALO PASCUAL ZALAPA; 379.-FRANCISCO PLACENCIA L.; 380.-FRANCISCO RAMOS LEON; 381.- FRANCISCO RODRIGUEZ Z.; 382.-FRANCISCO ROMERO GARCÍA; 383.-EDUARDO RUIZ BRAVO; 384.-FRANCISCO RUIZ OLIVOS; 385.- JUAN SERAFIN JASSO; 386.-LIBRADA VILLAFAN BARAJAS; 387.- FRANCISCO ZALAPA CORIA; 388.-FRANCISCO ZALAPA RODRIGUEZ; 389.-FRANCISCO ZEPEDA MENDEZ; 390.- MANUEL ALVAREZ FLORES; 391.- FROYLAN APARICIO JIMENEZ; 392.-FROYLAN DIAZ REYES; 393.-FROYLAN REYES RODRIGUEZ; 394.- GABINO ALCARAZ SANCHEZ; 395.- GABINO CARO CANO; 396.-JESUS MORALES GONZALEZ; 397.- LAUDENCIO TALAVERA AGUILAR; 398.-GENARO ALONSO CALDERON; 399.-GENARO HERNANDEZ TELLEZ; 400.- GENARO SANCHEZ REYES; 401; DAVID PASAYE GARCIA; 402.-GERARDO CABALLERO LEMUS; 403.-GERARDO CUPA GARIBAY; 404.-GERARDO RAMIREZ JIMENEZ; 405.-GERARDO SERAFIN CHAVEZ; 406.-GERARDO SOLIS MEZA; 407.-JUAN LUNA JIMENEZ; 408.-GERONIMO ROMERO SOLIS; 409.- GERONIMOSOLIS RIOS; 410.- GERVASIO PASCUAL ZACARIAS; 411.- GIBALDO T. SOROLIO; 412.- GIDARDO CARO ESTRADA; 413.-GILBERTO CARO MOLINA; 414.-GILBERTO CHAVIRA OROZCO; 415.-FERNANDO MERCADO CERAS;416.-GILBERTO PASAYE CUPA; 417.-BENJAMIN VAZQUEZ CANO; 418.-GILBERTO ZALAPA B.; 419.- GILDARDO CABALLERO ESQUIVEL; 420.-GILDARDO CARO SALINAS; 421.- GILDARDO DE LA CRUZ MARTINEZ; 422.-GONZALO AMEZCUA ZALAPA 423.- GONZALO GOMEZ SALGADO; 424.-GONZALO MA. PASCUAL 425.- VICENTE MARTINEZ HERNANDEZ; 426.-GONZALO MERCADO JIMENEZ; 427.- GONZALO MORALES CARO; 428.-SERGIO NAVA HERNANDEZ; 429.- GONZALO PASCUAL CERANO; 430.-ISIDRO ROMERO RAMOS; 431.-GONZALO VAZQUEZ FARFAN; 432.-GONZALO VEGA JARAMILLO; 433.- PEDRO GONZALEZ MARTINEZ; 434.-GREGORIO CACARI MARTINEZ; 435.- GREGORIO RUIZ GUTIERREZ; 436.-GREGORIO SERAFIN VALENCIA; 437.-J.GUADALUPE BENITES ESTRADA.- 438.-GUADALUPE CARPIO BERNAL; 439.- JUAN DAMIAN CERVANTES; 440.-GUADALUPE GARIBAY CABALLERO; 441.-J. GUADALUPE HUIPE NARANJO; 442.-GUADALUPE JAZO SANCHEZ; 443.-GUADALUPE MEDINA BARAJAS; 444.-J. GUADALUPE PEREZ TORAL; 445.- CARLOS RIOS MARTINEZ; 446.- GUILERMO HERNANDEZ HERNANDEZ; 447.- GUILLERMO AMEZCUA BALTAZAR; 448.-GUILLERMO BARAJAS RAMOS; 449.-JESUS CASTILLO BARRERA; 450.-FERNANDO GONZALEZ MAGAÑA; 451.-GUILLERMO MARTINEZ ELIAS; 452.- GUILLERMO MERCADO ALVAREZ; 453.- GERMAN ZALAPA RODRIGUEZ; 454.-GUILLERMO RUBIO ANGEL; 455.- GUILLERMO RUBIO VAZQUEZ; 456.- GUILLERMO SOLANO PEREZ; 457.- PEDRO CANO ESCOBEDO; 458.- GUMERCINDO DAMIAN APIO; 459.-GUMERCINDO HERNANDEZ MERCADO; 460.- GUSTAVO LEMUS LEMUS; 461.-GUSTAVO MONTELONGO ORTIZ; 462.- HECTOR ESCOBEDO HERNANDEZ; 463.-JOSE LUIS HUIPE REYES; 464.-HECTOR MARIO VARGAS GARCIA; 465.- HECTOR PIÑA CERVANTES; 466.- HECTOR RAMOS SALGADO; 467.- HECTOR ZALAPA LUNA; 468.- ERACLIO NOLASCO MATACUA; 469.- HERIBERTO APARICIO VARGAS; 470.-J. JESUS ESQUIVEL ZALPA; 471.-HERIBERTO MADRIGAL JIMENEZ; 472.-HERIBERTO SEVILLANO EQUIHUA; 473.-HERIBERTO VARGAS JIMENEZ; 474.-HERMENEGILDO BARAJAS; 475.-HERMILO GARCIA FIGUEROA; 476.-MARIO ESTRADA SOLANO; 477.-HERMINIO LEMUS ROMAN; 478.-LEON ORTEGA RAMOS; 479.- HERMINIO SOLANO FIGUEROA; 480.-HIGINIO MORALES GONZALEZ; 481.-HILARIO GARCIA PEREZ; 482.-HILARIO VAZQUEZ SOLIS; 483.- HILARIO VAZQUEZ VIDALEZ; 484.-HIPOLITO ROCHA TALAVERA; 485.- HUMBERTO FLORENCIO ALVAREZ HUIPE; 486.-HUMBERTO LEMUS LEMUS; 487.-IASURO TALAVERA SALAS; 488.- IDELFONSO VALENCIA BEJAR; 489.-IGNACIO QUEREA RUIZ; 490.-IGNACIO ALCARAZ AMEZCUA; 491.-IGNACIO ALONSO GARCIA; 492.- IGNACIO ALVARO OROZCO; 493.-IGNACIO CANO ZACARIAS; 494.- IGNACIO BARAJAS CARO; 495.-IGNACIO GARCIA BENITES; 496.- IGNACIO GARCIA REYES; 497.-IGNACIO GARCIA VIDALES; 498.- IGNACIO GUIZAR MARTINEZ; 499.-IGNACIO HERNANDEZ BENITEZ; 500.- MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRERA; 501.-IGNACIO MARTINEZ BENITES; 502.- IGNACIO MERCADO ACEVES; 503.- IGNACIO MONTELONGO VAZQUEZ; 504.- IGNACIO MORALES GOMEZ; 505.- IGNACIO OLIVO ZALAPA.- 506.- IGNACIO PRECIADO GARCIA.- 507 IGNACIO RUIZ GUTIERREZ; 508.- JUAN JAVIER RUIZ GUTIERREZ; 509 IGNACIO TORRES CHUELA; 510.- SAUL VALENCIA PIÑA; 511.-IGNACIO VARGAS JIMENEZ; 512.- IGNACIO ZALAPA RODRIGUEZ; 513.- IRENE JASSO LEMUS; 514.- IRINEO CAMPOS ESCAMILLA; 515.-QUETZALCOATL ZALAPA MENDEZ; 516; ISAAC GARCIA SEVERIANO; 517.-ISAAC MORALES CARDIEL; 517.- ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ; 519.-ISAIAS CERVANTES RIVAS; 520.- ISAIAS DE LA PEÑA SANCHEZ; 521.- ISAIAS VAZQUEZ HERNANDEZ; 522.-ISAIAS VAZQUEZ HERNANDEZ; 523.-YSAURO ALVAREZ CABALLERO; 524.- ISAURO CASTILLO BARAJAS; 525.- ISAURO DAMIAN BAUTISTA; 526.-ISIDRO CHINO BLAS; 527.- ISIDRO FIGUEROA BENITEZ; 528.- ISIDRO MORALES CANO; 529.- ISIDRO PIÑA RAMOS; 530.- J.JESUS QUEREA FIGUEROA; 531.- ISIDRO QUEREA HERRERA; 532.- ISIDRO VARGAS RAMIREZ; 533.- ISMAEL AGUSTIN SOLIS; 534.-JOAQUIN BARRERA MARTINEZ; 535.- ISMAEL CANO FLORES; 536.- ISMAEL FERNANDO V.;537.- ISMAEL JACOBO GARCIA; 538.- ISMAEL MARTINEZ; 539.- ISMAEL MOLINA LEONARDO; 540.- ENCARNACION GUSMAN CHAVEZ; 541.- HECTOR CANO CAMPOS; 542.- JOSE ALBERTO FIGUEROA BALTAZAR; 543.- J. GUADALUPE GARCIA PEREZ; 544.-J. JESUS BALDERAS ROCHA; 545.- J. JESUS CARO SOSA; 546.- J. JESUS ESPINOSA TALAVERA; 547.-J. JESUS ESTRADA CARO; 548.- MA. ASUNCION TORRES JASSO; 549.-J. JESUS NARANJO ELVIRA; 550.- J. JESUS NAVA TRINIDAD; 551.-J. JESUS TAPIA ESTRADA; 552.- J. JESUS VIDAL VIDALES; 553.-AURELIO BARAJAS GARIBAY; 554.-AURELIANO RODRIGUEZ SAAVEDRA; 555.- J. TRINIDAD EQUIHUA CORONADO; 556.-JACINTO ARROYO LEMUS; 557.- JACINTO CARO RODRIGUEZ; 558.- JACINTO MARTINEZ BARRERA; 559.-JACINTO ROSALES LOPEZ; 560.-JAIME GARCIA JIMENEZ; 561.-JAIME JASSO OLIVERA.- 562.- JOSE MANUEL LEMUS MEJIA.-563.- JAVIER ESTRADA CARO; 564.- JAVIER FLORES CONTRERAS; 565.- JAVIER HERNANDEZ PRECIADO; 566.-JAVIER MADRIGAL ASENCIO; 567.- JAVIER MORA VAZQUEZ; 568.- JAVIER PASCUAL UBALDO; 569.-FRANCISCO JAVIER QUEREA SOLIS; 570.- JAVIER RAMOS FLORES; 571.- JORGE RUBIO EQUIHUA; 572.- JAVIER SOLIS CARO 573.- JAVIER VAZQUEZ GONZALEZ; 574.- JERONIMO CHAVEZ LOPEZ; 575.- JAVIER JIMENEZ VARGAS.- 576.-NICADOR TALAVERA GONZALEZ; 577.- GERONIMO VALENCIA BRAVO; 578.-JESUN CERAS FLORES; 579.- J. JESUS ALFARO CERAS; 580.-JESUS ALVAREZ PASAYE.- 581.- JESUS AMEZCUA RAMOS; 582.-JESUS BARAJAS BARAJAS; 583.-JESUS BARAJAS SOSA; 584.-J. JESUS BRAVO SOTO; 585.- J. JESUS CABALLERO MADRIGAL; 586.-JESUS CAMPOS CASTILLO; 587.-MA. TERESA CAMPOS MORENO; 588.-JESUS CANO FLORES; 589.- JESUS CARO CACARI; 590.- JOSE ALBERTO CARRANZA VIDAL; 591.-JESUS CERVANTES SOLIS; 592.- JESUS CRISTOBAL CACARI; 593.-JESUS CHAVEZ PASCUAL; 594.- RUBEN ELIAS HERNANDEZ; 595.-J. JESUS EQUIHUA FUENTES; 596.- MA. EUGENIA EQUIHUA FUENTES; 597.-JESUS ESTRADA FLORES; 598.- JESUS ESTRADA RUIZ; 599.- JESUS ESTRADA RUIZ; 600.-FELICIANO FUENTES JIMENEZ; 601.- JESUS GOMEZ MARTINEZ; 602.-MARCO ANTONIO CERVIN BALCAZAR; 603.- J. JESUS HERNANDEZ ALVAREZ; 604.- JESUS HERNANDEZ B.; 605.- JESUS HERNANDEZ LUCAS; 606.- JESUS J. EQUIHUA CANO; 607.- JESUS JIMENEZ MERCADO; 608.-JESUS LEMUS ESTRADA; 609.- JESUS LOPEZ GARCIA; 610.-JESUS LUNA SANABRIA; 611.-JESUS MADRIGAL CANO; 612.- NAHUM YASSIR MAGAÑA CANO; 613.- JESUS MAGDALENO LIMON; 614.-MERCEDES MARTINEZ HUIPE; 615.-JESUS MARTINEZ SANCHEZ; 616.-J. JESUS MARTINEZ SANTIAGO; 617.- JESUS MENDOZA ORTIZ; 618.-JESUS MERCADO MADRIGAL; 619.- J. JESUS MONTECILLO PEREZ; 620 J. JESUS MONTELONGO VIDALES; 621.- SILVIA MORA BARRERA; 622.-JESUS MORA GARCIA; 623.-J. JESUS MORALES CRISOSTOMO; 624.-ELVIA MIROSLAVA NEGRETE HUIPE; 625.- JESUS OROZCO ACEVEDO; 626.-JESUS PONCE MENDOZA; 627.- JESUS RAMIREZ RIOS; 628.- JESUS RAMOS LEON; 629.-JESUS REYES BERNAL; 630.-JESUS REYES FELIPE; 631; JUAN CARLOS REYES MONTELONGO; 632.-JESUS RIOS AGUILAR; 633.- JESUS RIOS GOMEZ; 634.-JESUS RIOS HERNANDEZ; 635.- MA. DE LA LUZ RAMIREZ JIMENEZ; 636.-JESUS ROQUE MADRIGAL; 637.- JESUS ROSALES LEMUS; 638.- JESUS SANDOVAL LEMUS; 639.- JESUS SERAFIN CHAVEZ; 640.- JESUS SERAFIN TRUJILLO; 641.-JESUS SILVA ZALAPA; 642.-JESUS SOLIS ZALAPA; 643.-JESUS SOTO JERACUA; 644.- JESUS TALAVERA RUIZ; 645.-JESUS TREJO HERNANDEZ; 646.- JESUS URBINA GODOY; 647.- JESUS VARGAS GONZALEZ; 648.- JESUS VEGA HERNANDEZ; 649.- FELICIANO VELAZQUEZ GOMEZ; 650.-JESUS VILLAFAN MAGAÑA; 651.- ALVARO VILLEGAS HUIPE; 652.-DANIEL SEVERIANO ZALAPA; 653.- CONSUELO ZALAPA URBINA; 654.-JOAQUIN ALVAREZ BARAJAS; 655.- JOAQUIN HERRERA HERNANDEZ; 656.-JAVIER ALEJANDRO MARTÍNEZ GOVEA; 657.- ABEL VALENCIA HUIPE; 658.-JOEL QUEREA RUIZ; 659.- JOEL ZALAPA MORA; 660.- JOSE ALFARO MERCADO; 661.- BALTAZAR ALVAREZ BENITEZ; 662.- JOSE ALVAREZ PASAYE; 663.- JOSE BARAJAS SEVERIANO; 664.- JOSE BECERRA ESPINOSA; 665.- JOSE CAMBEROS ALFARO; 666.-JOSE CARMEN CARO CARO; 667.-JOSE CARO CARO; 668.-JOSE CORDOBA QUINTERO; 669.-JOSE CHAVEZ CONTRERAS; 670.-JOSE JUAN ELIAS MONTELONGO; 671.-JOSE LUIS ELIAS RIOS; 672.- JOSE ESCANDON REYES; 673.-JOSE ESCOBEDO RAMOS; 674.- JOSE ESTRADA CERDA; 675.- JOSE ESTRADA ESTRADA; 676.- CARLOS FIGUEROA CANO; 677.-JOSE GARCIA BARAJAS; 678.- JOSE GARCIA PEREZ; 679.-JOSE GARIBAY GARCIA; 680.- JORGE LUIS GARIBAY NEGRETE; 681.-DULCE MARÍA GARIBAY MORA; 682.-JOSE HERNANDEZ ARSOLA; 683.- JOSE JASSO HERNANDEZ; 684.-JOSE JASSO MONTELONGO; 685.-JOSE JIMENEZ FLORES; 686.- JOSE LEMUS CASTILLO; 687.- JOSE LEONEL TRUJILLO SALDAÑA; 688.- JOSE LOPEZ URIBE; 689.-JOSÉ LUIS BENITEZ TORRES; 690.-JOSE LUIS CABALLERO ESQUIVEL; 691.- JOSE LUIS CERVANTES M.; 692.-JOSE LUIS CONTRERAS HERRERA; 693.-JOSE LUIS CORDOBA CAMPOS; 694.- JOSE LUIS DIAZ AYALA; 695.-JOSE LUIS ENRIQUEZ HERRERA; 696.-JOSE LUIS ESQUIVEL; 697.-JOSE LUIS GARCIA EQUIHUA; 698.- JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ; 699.- JOSE LUIS GRANADOS JANACUA; 700.-JOSE LUIS HERNANDEZ NARANJO; 701.-JOSE LUIS HERNANDEZ PEREZ; 702.-JOSE LUIS HERNANDEZ VILLANUEVA; 703.- JOSE LUIS BRAVO GUANOSTO; 704.-JOSE LUIS HUERTA L; 705.- JOSE LUIS HUIPE REYES; 706.- JOSE LUIS JIMENEZ; 707.- JOSE LUIS JIMENEZ SOSA; 708.- JOSE LUIS MENDOZA HERNANDEZ; 709.- VICENTE MERCADO AGUSTIN; 710.-JOSE LUIS MONTELONGO; 711.- JOSE LUIS MORENO SOSA; 712.- JOSE LUIS PASCUAL HERNANDEZ; 713.- JOSE LUIS PIÑA AYALA; 714.-ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ; 715.- JOSE LUIS REYES SOLIS; 716.- JOSE LUIS SOLANO PEREZ; 717.- ROSA HERNÁNDEZ BEJAR; 718.- JOSE LUIS VALERIO ALVAREZ; 719.- PERFECTO JIMENEZ VELAZQUEZ; 720.- JOSE MA. MORALES MORALES; 721.- JOSE MADRIGAL LEON; 722.-ANTONIO MARTINEZ MORENO; 723.- JOSE MARTINEZ PEREZ; 724.- JOSE MERCADO MEZA; 725.- GONZALO MORA VAZQUEZ; 726.-JOSE MORALES MENDOZA; 727.- ALBERTO NAVA BARAJAS; 728.- JOSE MAURICIO PACHECO CRISTOBAL; 729.- ORLANDO ALCARAZ PASCUAL; 730.- ANGELICA RIOS PEREZ; 731.-JOSE RODRIGUEZ LEON; 732.- JOSE LUIS RUBIO EQUIHUA; 733.- JOSE SANCHEZ GARCIA; 734.- SANCHEZ RANGEL; 735.- JOSE SANCHEZ SOLIS; 736.- JOSE SARCA SALDIVAR; 737.-JOSE SEVERIANO VAZQUEZ; 738.- CORNELA SILVA ROSALES; 739.-JOSE SOLIS ZALAPA; 740.-JOSE SOSA BENITES; 741.- JOSE TALAVERA AGUILERA; 742.- JOSE MANUEL ORTIZ TALAVERA; 743.- JOSE TAPIA SILVA; 744.- JOSE TREJO HERNANDEZ; 745.-JOSE URBINA FLORES; 746.- JOSE VAZQUEZ IGNACIO; 747.-JOSE VAZQUEZ SANCHEZ; 748.-JOSE VIDALES RAMOS; 749.- JOSE ZALAPA ALEMAN; 750.- JOSE LUIS ZALAPA PEREZ; 751.-JOSE ZALAPA RODRIGUEZ; 752.- JOSE ZAVALA VARGAS; 753.- JOSEFINA RODRIGUEZ AMEZCUA; 754.- JUAN VAZQUEZ ESTRADA; 755.- JUAN ABARCA BARAJAS; 756.- JUAN AGUILAR CANCHOLA; 757.-ERIC ANGELES VILLANUEVA; 758.- JUAN ANTONIO CACARI; 759.-JUAN BAUTISTA SILVA; 760.- JUAN BENITES ALEJO; 761.- JUAN CABALLERO ESQUIVEL; 762.- JUAN CARANO ROCHA; 763.- JUAN CERAS RAMOS; 764.- JUAN CERVANTES MORALES; 765.- ALBERTO CHAVIRA AYALA; 766.- JUAN DAMIAN JACINTO; 767.- JUAN DE LA PEÑA PEÑA; 768.-JUAN ESPINO CHAVEZ; 769.- JUAN ESPINO GUTIERREZ; 770.- JUAN ESTRADA NEGRETE; 771.- JUAN FIGUEROA LAZARO; 772.- JUAN GARCIA BALLON; 773.- JUAN GARIBAY BRAVO; 774.- JUAN GOMEZ MARTINEZ; 775.- LIDIA GONZALEZ OLIVOS; 776.-JOSE JUAN GRANADOS CACARI; 777.- JUAN GUADALUPE ALVAREZ; 778.- JUAN GUILLEN ACUÑA; 779.- JUAN HERNANDEZ MENDOZA; 780.-JUAN HERNANDEZ GRANADOS; 781; ERASMO HERNANDEZ HUIPE; 782.- JUAN HERNANDEZ ORTIZ; 783.-JUAN HUERTA RAMIREZ; 784.- JUAN HUIPE MADRIGAL; 785.-JUAN ANACUA GARCIA; 786.- JUAN JIMENEZ GUIDO; 787.- JUAN MANUEL JIMENEZ SOSA; 788.- JUAN JIMENEZ VELAZQUEZ; 789.-JUAN LEMUS REYES; 790.-JUAN LUIS RUIZ OLIVOS; 791.- JUAN MANUEL MENDOZA HERNANDEZ; 792.- JUAN MANUEL MERCADO CARO; 793.-JUAN MANUEL ZALAPA PEREZ; 794.- JUAN MARTINEZ BARRERA; 795.- JUAN MARTINEZ EQUIHUA; 796.- JUAN MOLINA HERNANDEZ; 797.- JUAN MORALES CHAVIRA; 798.-JUAN MORALES HUENDO; 799.- DANIEL ZALAPA GARIBAY; 800.-SALVADOR ONCHI MENDOZA; 801.- BLAS ONTIVEROS CAMPOS; 802.-JUAN ORTIZ GARCIA; 803.- JUAN PEÑA ORTEGA; 804.- JUAN RAMON REYES; 805.-JUAN ROJAS HERNANDEZ; 806.- JUAN ROMERO HERNANDEZ; 807.- JUAN ROMERO SOLIS; 808.- JUAN ROQUE FLORES; 809.- MARICELA RUBIO REYES; 810.- JUAN SOLANO PEREZ; 811.-JUAN SOLIS MEZA; 812; JUAN SOSA ROCHA; 813.- JUAN SOTO AGUSTIN; 814.- JUAN TALAVERA; 815.- JUAN VEDA PADILLA; 816.-JUAN VILLEGAS DIEGO; 817.-JUAN ZALAPA CABALLERO; 818.- JUAN ZALAPA RODRIGUEZ; 819.-JUAN ZALAPA SOLIS; 820.- JUANA ELIAS GOMEZ; 821.-JUANA SOLIS ESTRADA; 822.- JULIAN MORENO VAZQUEZ; 823.- JULIAN QUEREA JIMENEZ; 824.- JULIAN ROJAS HUIPE; 825.-JULIAN VIDAL VIDALES; 826.- MARTHA MONTELONGO VIDALES; 827.- JULIO FIGUEROA BENITEZ; 828.-JULIO FIGUEROA GARCIA; 829.- JULIO JERONIMO BONAPARTE; 830.- JULIO RAMIREZ JIMENEZ; 831.- JUVENTINO CECERI; 832.-JUVENTINO ESTRADA HERNANDEZ; 833.- J. JESUS LÓPEZ FABIAN; 834.-FLORENTINO OLIVOS RUBIO; 835.- JAIME OSEGUERA GUZMAN; 836.-JUVENTINO SILVA OLIVOS; 837.- JUVENTINO VELAZQUEZ VARGAS; 838.- L. FRANCISCO ESCOBEDO S.; 839.- MARIA LUZ JASSO ELIAS; 840.-LEANDRO CORTEZ BARRA; 841.- LEANDRO HERRERA EQUIHUA; 842.- LEOBARDO QUEREA MADRIGAL; 843.- LEOCADIO CORDOBA QUINTERO; 844.- RAUL AMEZCUA RAMOS; 845.- CESAR JAVIER DAMIAN MERCADO; 446.- LEONARDO CANO CARDIEL; 847.- LEONARDO HUERTA RODRIGUEZ; 848.- LEONOR HERNANDEZ JAMARILLO; 849.- MARTINA MARTINEZ ROSAS; 850.-LEOPOLDO HERNANDEZ MORALES; 851.- LEOPOLDO HERNANDEZ NUÑEZ; 852.-LEOPOLDO JASSO SANCHEZ; 853.-LIBRADO APARICIO IGNACIO; 854.-LIBRADO GARCIA RAMIREZ; 855.-LORENZO ANGELES CERVANTES; 856.-LORENZO CANO FLORES; 857.- LORENZO CHAVEZ ALVAREZ; 858.-LORENZO GARCIA PEREZ; 859.- LORENZO GONZALEZ; 860.-JOSE MANUEL HUIPE PEDRAZA; 861.- SAUL MORALES RIOS; 862.- LORENZO PATIAPAN RAMOS; 863.-LUCAS LAZARO QUETZECUA; 864.-LISBETH ZEPEDA CUEVAS; 865.-LUIS ALEMAN ESTRADA; 866.-LUIS ALEMAN ONTIVEROS; 867.-LUIS ALVAREZ CARO; 868.-LUIS ANGUIANO BARAJAS; 869.- LUIS BARAJAS LAZARO; 870.- LUIS BARAJAS SOSA; 871.-LUIS BRAVO MENDEZ; 872.- LUIS CASTILLO BARAJAS; 873.-LUIS CASTILLO; 874.-LUIS CRISTOBAL ESCOBEDO; 875.- LUIS ESTRADA LUCAS; 876.-LUIS HERNANDEZ MARTINEZ; 877.- LUIS HUERTA RAMIREZ; 878.- JOSÉ ANTONIO LEMUS REYES; 879.- LUIS LINARES VALENCIA; 880.- LUIS MADRIGAL ROCHA; 881.-LUIS MERCADO MEDINA; 882.- LUIS MESA RAYA; 883.- LUIS MEZA RAYAS; 884.-JOSE LUIS MOLINA SEVILLANO; 885.-LUIS MORALES SERANO; 886.-RAMON ZALAPA MORENO; 887.- LUIS RAMON ABARCA; 888.-LUIS RINCON ALBERTO; 889.- LUIS SALINAS NAVA; 890.-LUIS SANCHEZ HERNANDEZ; 891.- LUIS SILVA TOMAS; 892.-LUIS TORRES JURADO; 893.- LUIS VARGAS MARTINEZ; 894.-LUIS ZALAPA RODRIGUEZ; 895.- MA. ELENA AMEZCUA MORENO; 896.-MA. GUADALUPE ALVAREZ; 897.-GERARDO ALCARAZ MONTELONGO; 898.- MANUEL BARAJAS; 899.-MANUEL CABALLERO ESQUIVEL; 900.- MANUEL CASTAÑEDA RIOS; 901.- MANUEL CONTRERAS PEREZ; 902.- JOSE ELIAS LOPEZ; 903.- MANUEL GARCIA ELIAS; 904.- MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ; 905.- GERARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ; 906.- MANUEL HUERTA RAMIREZ; 907.- MANUEL JASSO E.; 908.- RAFECIO ARNOLDI ANOTA MARTINEZ; 909.- MANUEL MARTINEZ MENDOZA; 910.- MANUEL MERCADO ACEVEDO; 911.-MANUEL MERCADO FIGUEROA; 912.- ALFONSO MORA MENDOZA; 913.-MANUEL OROZCO HURTADO; 914.- JOSE LUIS RAMIREZ MONTELONGO; 915.- MANUEL REYES GIJARDO; 916.- MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ; 917.- MANUEL RODRIGUEZ MAGAÑA; 918.- MANUEL RUBIO CANO; 919.- SALVADOR SOLIS FUENTES; 920.- MANUEL VALENCIA HUIPE; 921.- MANUEL VILLAFAN EQUIHUA; 922.- MANUEL ZALAPA ORTIZ; 923.- MANUEL ZALAPAA ESCOBEDO; 924.-MARCELINO APARICIO ALEJANDRE; 925.-MARCELINO LORENZO A.;926.- MARCELINO RIBERA SANTOS; 927.- J. GUADALUPE RUÍZ OLIVOS; 928.- MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ CERVANTES; 929.- MARIO CAMPOS MORENO; 930.- JOSE MANUEL CARDIEL MARTINEZ; 931.-MARIO CERVANTES PAZ; 932.- MARIO ELIAS MONTELONGO; 933.- MARIO JIMENEZ CAMPOS; 934.- MARIO LINARES ALEMAN; 935.- MARIO ALBERTO TRUJILLO SALINAS; 936.- MARTIN ALEJANDRE JUAREZ; 937.- MARTIN CANO FLORES; 938.-MARTIN DAMIAN ALVAREZ; 939.- MARTIN GUILLEN REYES; 940.- MARTIN JIMENEZ GONZALEZ; 941.- MARTIN MARTINEZ SANCHEZ; 942.-MARTIN REYES GARCIA; 943.- RAUL ROMERO RAMOS; 944.- MATEO TALAVERA HERNANDEZ; 945.- MANUEL ESCOBAR; 946.- MAURILIO LEMUS MONDRAGON; 947.- MAURILIO ZUÑIGA MADRIGAL; 948.-MAXIMILIANO MONTELONGO ORTIZ; 949.-MELECIO ORTIZ PINEDA; 950.-MELITON HERNANDEZ S.; 951.- MELITON RAMOS CARO; 952.-MELQUIADES REYES GARCIA; 953.-ROBERTO AGUSTIN HERNANDEZ.- 954.- MIGUEL ALVAREZ MEJIA; 955.-MIGUEL ANGEL ESTRADA CARO; 956.- MIGUEL ANGEL SOTO; 957.- JOSE APARICIO TELLES; 958; MIGUEL CANO EQUIHUA; 959.- MIGUEL CANO EQUIHUA; 960.- VICTOR HUGO CRISTOBAL OLIVOS; 961.- MIGUEL FABIAN ALEJO; 962.- MIGUEL GARCIA VALLON; 963.-MIGUEL GUILLEN ACUÑA; 964.- MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CONTRERAS; 965.- MIGUEL JASSO; 966.- MIGUEL MADRIGAL CARDIEL; 967.-MIGUEL MEDINA PIÑA; 968.- MIGUEL MORALES MENDOZA; 969.- MIGUEL NEGRETE ESTRADA; 970.- MIGUEL OROZCO GARCIA; 971.-HILDA OROZCO GONZALEZ; 972.- MIGUEL PASAYE HERNANDEZ; 973.-PEDRO PIMENTEL ZARAGOZA; 974.-MIGUEL QUEREA ELIAS; 975.- MIGUEL QUEREA HERRERA; 976.- ALEJANDRO QUEREA NARES; 977.-MIGUEL RAMOS VALENCIA; 978.- MIGUEL RANGEL TRUJILLO; 979.- MIGUEL RINCON AGUILAR; 980.-MIGUEL SOLANO PEREZ; 981.- MIGUEL TREJO HERNANDEZ; 982.- MIGUEL VIDAL VIDALES; 983.- MIGUEL ZALAPA LUNA; 984.- MIGUEL ZALAPA SEVERIANO; 985.- MOISES JANACUA ESCOBAR; 986.- MOISES LEMUS HERNANDEZ; 987.- MOISES ZALPA VELAZQUEZ; 988 .- NABOR AGUILAR APARICIO; 989.- NABOR VAZQUEZ IGNACIO; 990.-OLIVERIO ESQUIVEL REYES; 991.- NATALIO PICHARDO VARGAS; 992.- NAVOR CERAS HERNANDEZ; 993.- NAZARIO CABALLERO LEMUS; 994.-NAZARIO MORALES RAMOS; 995.- JOSE MARIA RUIZ RODRIGUEZ; 996.- DAMACIO HERNANDEZ BEJAR; 997.- NICANOR HURTADO ROSALES; 998.-JOSE SILVA JIMENEZ; 999.- NICOLAS BARRERA MARTINEZ; 1000.-NICOLAS EQUIHUA; 1001.- NICOLAS GONZALEZ DE LA CRUZ; 1002.-AURORA GUZMAN SAUCEDO; 1003.-LEOPOLDO JIMENEZ CAMPOS;1004.-NICOLAS LOPEZ GARCIA; 1005.- NICOLAS MONTELONGO; 1006.- NICOLAS MONTELONGO VIDALES; 1007.- NICOLAS ZALAPA CABALLERO; 1008.- NICOLAS ZALAPA CARO; 1009.- NORBERTO CORDOBA SANTOS; 1010.- AURELIANO AGUILAR RANGEL; 1011.-OCTAVIO APARICIO JIMENEZ; 1012.-HECTOR CABALLERO MONTECILLO; 1013.- JOSE ODILON TALAVERA HERNANDEZ; 1014.-OLEGARIO CASTILLO CASTRO; 1015.- ONOFRE ANGELES HERNANDEZ; 1016.-ONOFRE MOLINA LEONARDO; 1017.- ONOFRE MOLINA SANDOVAL; 1018.- ONORATO ESQUIVEL SANCHEZ; 1019.- JOSE MARCELINO HURTADO AVILES; 1020.-PABLO CORDOBA JAVIER; 1021.-PABLO ESQUIVEL ZALPA;1022.-PABLO PICHARDO VARGAS; 1023.-PABLO RAMOS REYES; 1024.- PANFILO HERRERA ZALPA; 1025.- PASCUAL SERAFIN CHAVEZ; 1026.- PATRICIO CORDOBA YAÑEZ; 1027.- PAULO MENDEZ DE JESUS; 1028.-PAULO MENDEZ DE JESUS; 1029.- PEDRO ALCARAZ SANCHEZ; 1030.- PEDRO CANO VIDALES; 1031.- PEDRO CARO HERNANDEZ; 1032.- PEDRO CARO JASSO; 1033.- PEDRO ELIAS ESTRADA; 1034.- PEDRO ELIAS MONTELONGO; 1035.- PEDRO ELIAS SOLIS; 1036.-PEDRO ESTRADA ESTRADA; 1037.- PEDRO FIGUEROA LAZARO; 1038.- CRISPINA ROCHA TALAVERA; 1039.- PEDRO FUENTES ZINZUN; 1040.- PEDRO GARCIA BARAJAS; 1041.- RAFAEL HERNANDEZ RIVERA;1042.- PEDRO HUERTA RODRIGUEZ; 1043.- PEDRO JIMENEZ; 1044.- PEDRO JIMENEZ VELAZQUEZ; 1045.- PEDRO MARTINEZ CARO; 1046.- PEDRO MONTELONGO; 1047.- PEDRO ORTIZ GARCIA; 1048.- PEDRO RUBIO PIMENTEL; 1049.- PEDRO RIOS GUTIERREZ; 1050.- PEDRO SOLIS CARO; 1051.- PEDRO SOLIS CARO; 1052.-PEDRO TALAVERA RUIZ; 1053.-PEDRO TRUJILLO BENITEZ; 1054.- PRESCILIANO MORALES CRISOSTOMO; 1055.- PRIMO BARAJAS REYES; 1056.- QUIRINO MURGIA PITONES; 1057.- RAFAEL BARAJAS HURTADO; 1058.-RAFAEL BARAJAS REYES; 1059.- RAFAEL CANO ONTIVEROS; 1060.- RAFAEL CONTRERAS PEREZ; 1061.- RAFAEL ELIAS MATEO.-1062.-RAFAEL ESCOBEDO MARTINEZ; 1063.-RAFAEL ESPINO CHAVEZ; 1064.- RAFAEL GARCIA ALEJO; 1065.- RAFAEL GODIÑEZ OSEGUERA; 1066.-ENRIQUE ALEJANDRO GUIZAR FIGUEROA; 1067.- RAFAEL HERNANDEZ ALEMAN; 1068.- RAFAEL JIMENEZ FLORES; 1069.-RAFAEL JUAREZ JUAREZ; 1070.- RAFAEL MARTINEZ PEREZ; 1071.-RAFAEL MENDOZA REYES; 1072.- JOSE GUADALUPE URBINA MORA; 1073.- RAFAEL MORALES MENDOZA; 1074.- RAFAEL QUEREA L.; 1075.-FLORENCIO REYES ACUÑA; 1076.- RAFAEL RODRIGUEZ ORTEGA; 1077.- RAFAEL TALAVERA AGUILAR; 1078.-RAFAEL TALAVERA GONZALEZ; 1079.-RAFAEL TORRES JASSO; 1080.- RAFAEL ZALAPA CHAVEZ; 1081.-RAMIRO CASTILLO BARAJAS; 1082.- RAMIRO DAMIAN JACINTO; 1083.- RAMIRO ESTRADA CARO; 1084.-RAMIRO FERNANDEZ CRISTOBAL; 1085.- RAMIRO FIGUEROA R.; 1086.-ROSELIA MENDOZA REYES; 1087.- RAMIRO HUIPE ONCHI; 1088.- RAMIRO JASSO SANCHEZ; 1089.- RAMIRO MARTINEZ SANCHEZ; 1090.-ROGELIO ARQUIMIDES MERCADO OLIVOS; 1091.-RAMIRO OROZCO PEREZ; 1092.- RAMIRO SANCHEZ CRUZ; 1093.- RAMIRO SANCHEZ SANCHEZ; 1094.-RAMIRO TRUJILLO BENITES; 1095.- RAMON AGUILAR BERNABE; 1096.-RAMON ALFARO HUENDO; 1097.- RAMON ALVAREZ GARCIA; 1098.-MANUEL GONZALEZ ESQUIVEL; 1099.- MERCED HERNANDEZ PRECIADO; 1100.- RAMON MONDRAGON ZUÑIGA; 1101.- RAMON TREJO HERNANDEZ; 1102.- ELVIA VIDALES ABARCA; 1103.- RAMON ZALAPA RODRIGUEZ; 1104.- RAUL ALEMAN ESTRADA; 1105.-RAUL GARIBAY REYES; 1106.-RAUL GONZALEZ CASTILLO; 1107.- RAUL PEREZ ARIAS; 1108.-RAUL PONCE RODRIGUEZ; 1109.- RAUL TRUJILLO BENITEZ; 1110.-RAUL ZOLORZANO JIMENEZ; 1111.- RAYMUNDO OROZCO PEREZ; 1112.- MA. DOLORES GUTIERREZ CARDIEL; 1113.- REFUJIO NEGRETE ESTRADA; 1114.- DAMIAN CERANO VARGAS; 1115.- REMIGIO VARGAS GONZALEZ; 1116.-REYES CANO LUMUS; 1117.- REYNALDO GONZALEZ SANDOVAL; 1118.- REYNALDO PIÑA RAMOS; 1119.- RAYNALDO TALAVERA VELAZQUEZ; 1120.- RICARDO BARRERA BENITES; 1121.-RICARDO HUERTA GONZALEZ; 1122.- RICARDO JASSO ESQUEDA; 1123.-RICARDO JASSO VEGA; 1124.- RICARDO REYES SANABRIA;1125.-RICARDO SOTO BARAJAS; 1126.- RICARDO SOTO ESCOLASTICO; 1127.-RICARDO VARGAS CARO; 1128.- RIGOBERTO PLASENCIA M.; 1129; ROBERTO ALFARO CERAS; 1130.- ROBERTO DAVID BARRIGA ALVAREZ; 1131.- ROBERTO CABALLERO ESQUIVEL; 1132; ROBERTO CORDOBA QUINTERO; 1133.- ROBERTO GARCIA CASTREJON; 1134.- ROBERTO GODINEZ YAREDA; 1135.- ROBERTO H. JERONIMO; 1136.- ROBERTO HERNANDEZ; 1137.- ROBERTO HERNANDEZ AGUIÑIGA; 1138.-ENRIQUE HERRERA LEMUS; 1139.- ROBERTO MARTINEZ ABARCA.- 1140.- ROBERTO MONTELONGO VIDALES;1141.-ROBERTO ROMERO SOSA; 1142.- ROBERTO TALAVERA RASALES; 1143.- ROBERTO URBINA GARCÍA; 1144.- ROBERTO VAZQUEZ CARDIEL; 1145.- GUILLERMO ANOTA ZALPA; 1146.- RODOLFO CERVANTES; 1147.-RODOLFO ESTRADA MARTINEZ; 1148.- RODOLFO GARCIA GUILLEN; 1149.- RODOLFO MADRIGAL CARDIEL; 1150.- RODOLFO MALDONADO CARRANZA; 1151.- RODOLFO MELCHOR JIMENEZ; 1152.- RODRIGO DIAZ VIDALES; 1153.- RODRIGO HERNANDEZ ALEMAN; 1154 ROGELIO MEDINA PIÑA; 1155.-ROGELIO RUBIO ALEJO; 1156.- ROMAN ABARCA GUTIERREZ; 1157.- ROSALIO LEMUS SANCHEZ; 1158.-ROSALIO MONTELONGO ELIAS; 1159.- ROSALIO ROJAS HERNANDEZ; 1160.- ROSENDO SANABRIA JIMENEZ; 1161.- RUBEN BARRIGA RODRIGUEZ; 1162.- RUBEN BENITEZ VEGA; 1163.-RUBEN CARO HERNANDEZ; 1164.-RUBEN ESTRADA MORENO; 1165.-RUBEN ESTRADA NEGRETE; 1166.- RUBEN ESTRADA SILVA; 1167.-JUAN FERNANDEZ CHAVIRA; 1168.- RUBEN FERNANDEZ MORALES; 1169.- J. JESUS LOPEZ SEPULVEDA; 1170.- RUBEN PASAYE LOPEZ; 1171.-RUBEN SANCHEZ CARPIO; 1172.- RUPERTO CANO TAPIA; 1173.-RUTILIO DAMIAN VARGAS; 1174.-SABECIO RAMOS CUCUE; 1175.- SABINO MONDRAGON ZUÑIGA; 1176.-SACRAMENTO MORALES MORENO; 1177.- SALOMON ELIAS GOMEZ; 1178.-SALOMON VIDALES NOLASCO; 1179.- SALOMON ZALAPA HERNANDEZ; 1180.-LAURA ALEJANDRA ALVAREZ BARCENAS; 1181.-SALVADOR AMEZCUA MORENO; 1182.- HERNANDO AMEZCUA; 1183.-ALEJANDRO ANGELES SAAVEDRA; 1184.- SALVADOR ANGELES HERNANDEZ; 1185.-SALVADOR CANO ESCOBEDO; 1186.- SALVADOR CANO CERVANTES; 1187.- SALVADOR CARO ZALAPA; 1188.-SALVADOR CARRANZA CONTRERAS; 1189.- SALVADOR DIAZ HUIPE; 1190.- SALVADOR ESCOBEDO PASCUAL; 1191.- SALVADOR ESTRADA C.; 1192.-SALVADOR FLORES CARDIEL; 1193.- SALVADOR GARCIA VALLON; 1194.-SALVADOR HERMENEGILDO QUEREA; 1195.-SALVADOR HERNANDEZ CRISTOBAL; 1196.-SALVADOR HERNANDEZ CACHU; 1197.-SALVADOR HERNANDEZ MAYA; 1198.-ANASTACIO HERNANDEZ NARANJO; 1199.- J. JESUS HERNANDEZ ROCHA; 1200.-SALVADOR HUERTA RODRIGUEZ; 1201.- SALVADOR HURTADO CAMPOS; 1202.-SALVADOR JERONIMO RIOS; 1203.-SALVADOR JIMENEZ BARAJAS; 1204.- SALVADOR LEMUS AMBROSIO; 1205.- SALVADOR LOPEZ ZALAPA; 1206.-SALVADOR LOPEZ MADRIGAL; 1207.-SALVADOR LUCAS JUAN; 1208.-MARIN LOPEZ SILVA; 1209.-SALVADOR MARTINEZ; 1210.-SALVADOR MARTINEZ GABRIEL; 1211.-SALVADOR MERCADO MEDINA; 1212.-DAVID MERCADO GARIBAY; 1213.- SALVADOR MORALES MENDOZA; 1214.- SALVADOR OROPEZA ARZOLA; 1215.-SALVADOR OROZCO ACEVEDO; 1216.- SALVADOR QUEREA CANO; 1217.- SALVADOR PLACENCIA MALDONADO; 1218.- RAMON QUEREA JIMENEZ; 1219.-SALVADOR RAMOS GONZALEZ; 1220.- ALVADOR RODRIGUEZ ZEPEDA; 1221.- SALVADOR RODRIGUEZ ZEPEDA; 1222.-SALVADOR ROJAS HERNANDEZ 1223.-SALVADOR SANDOVAL JASSO; 1224.- SALVADOR SANDOVAL JASSO; 1225.-SALVADOR SEVERIANO MARTINEZ; 1226.-SALVADOR SERVILLANO; 1227.-SALVADOR SILVA SALPA; 1228.-SALVADOR SOLIS CARO; 1229.-SALVADOR TRUJILLO CAMPOVERDE; 1230.- SALVADOR VALENCIA AVILES; 1231.-SALVADOR ZACARIAS PEREZ; 1232.- MA. GUADALUPE CATALINA ZALPA MORALES; 1233.- SALVADOR ZARAGOZA; 1234.-SALVADOR VARGAS CARDIEL; 1235.-SAMUEL HERANDEZ BEJAR; 1236.-SANUEL JARACUARO CONTRERAS;1237.- SAMUEL JIMENEZ SOSA; 1238.- SAMUEL VALENCIA BARAJAS; 1239.-SANTIAGO AREVALOS ALONSO; 1240.- SANTIAGO CAZARES OLIVO; 1241.- RAFAEL CRISTOBAL JASSO; 1242.- SANTIAGO GONZALEZ TALAVERA; 1243.-SANTIAGO HERRERA TORRES; 1244.-SANTIAGO MARTINEZ ALVAREZ; 1245.- SANTIAGO RUBIO M.; 1246.-SANTOS BARRERA BENITES; 1247.-SEBASTIAN AGUSTIN REYES; 1248.- SEBASTIAN MONTELONGO ELIAS; 1249.-SERAFIN RODRIGUEZ JIMINEZ; 1250.-SERAPIO REYES ZUÑIGA; 1251.-SERGIO TREJO HERNANDEZ; 1252.-SILVESTRE SOSA CARO; 1253.- SIXTOS MANUEL PASAYE; 1254.- SIXTOS MANUEL PASAYE LOPEZ; 1255.- SOCORRO BARAJAS GARIBAY; 1256.-J. SOCORRO SANCHEZ GARCIA; 1257.- SOCORRO TORRES AMEZCUA; 1258; SOTERO SANDOVAL LEMUS; 1259.-YOLANDA SOLIS ZALAPA; 1260.- FERNANDO BARAJAS ZALAPA; 1261.-TEOFILO MORALES OROZCO;1262.-TIBURCIO ZACARIAS GUTIERREZ;1263.- TIMOTEO CUEVAS REYES; 1264.- TIMOTEO VIDAL VIDALES; 1265.- TOEDORO BARAJAS JIMENEZ; 1266.- TOMAS MERCADO FLORES; 1267.-TORIBIO HERNANDEZ ARSOLA; 1268.-TRINIDAD MARTINEZ BARAJAS; 1269.- TRINIDAD SANCHEZ MADRIGAL; 1270.-TRINIDAD SANCHEZ SOLIS; 1271.- URBANA CHINO VAZQUEZ; 1272; URBANO ARROYO CHAVIRA; 1273.-URIEL MORALES CANO; 1274.-JULIO ULISES ORTIZ ALEJOS; 1275.- VALERIO MESA PEREZ; 1276.- VICENTA CANO REYES; 1277.-VICENTA MARTINEZ CARO; 1278.-VICENTE ABARCA GUTIERREZ; 1279.-VICENTE ALCARAZ CRISTOBAL; 1280.-ESPERANZA FIGUEROA CANO; 1281.-VICENTE ALVAREZ LOPEZ; 1282.- VICENTE ALVAREZ LOPEZ; 1283.- VICENTE BARAJAS LEON; 1284.- VICENTE ELIAS RAMIREZ; 1285.- SACRAMENTO EQUIHUA RAMOS; 1286.- VICENTE GARCIA ESTRADA; 1287.-ESTEBAN GONZALEZ RODRIGUEZ; 1288.-VICENTE HERNANDEZ; 1289.- VICENTE HERNANDEZ ALVAREZ; 1290.-VICENTE HERNANDEZ ELIAS; 1291.- MA. CONCEPCIÓN MORALES FIGUEROA; 1292.-VICENTE ORTIZ HUENDO; 1293.-VICENTE RUIZ EQUIHUA; 1294.- VICENTE SEVERIANO MARTINEZ; 1295.- VICENTE SOSA BENITEZ; 1296.-VICENTE VALENCIA BEJAR; 1297.- ALFREDO ERIC VAZQUEZ HERNANDEZ; 1298.-VICTOR ESTRADA NEGRETE; 1299.-VICTOR HERNANDEZ VAZQUEZ; 1300.-JOSE MANUEL CERVANTES MORALES; 1301.-VICTOR MANUEL JASSO E.; 1302.- VICTOR MANUEL MADRIGAL; 1303.-VICTOR MANUEL NEGRETE ESTRADA; 1304.- JORGE VIDALES LOPEZ; 1305.- MA. LUISA ANGELES HERNANDEZ; 1306.- JOSE ANGEL CABALLERO LEMUS; 1307.-WENCESLAO GARCIA FIGUEROA; 1308.-WENCESLAO GARCIA VALLON; 1309.- WENCESLAO ISAIAS ACUÑA; 1310.-ROBERTO JAIRO JASSO CAMPOS; 1311.- ZACARIAS MARQUEZ.

Documental con plena eficacia jurídica toda vez que las diligencias de depuración censal, se realizaron de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que entre otros requisitos legales, señala que debe fundarse en el censo básico y además la obligación de concurrir a la misma la autoridad agraria correspondiente.

La posesión aducida se robusteció con la manifestación de conformidad de linderos que rindieron los representantes comunales de la Comunidad de San Mateo Ahuiran, y por la Comunidad de Pomacuaran, el dos y cinco de mayo de dos mil veintidós, visibles a fojas 1048 a 1050 y 1089 a 1091, del tomo III, de los autos, ante los comisionados Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar e Ingeniero Arnulfo López Flores, actuario y perito topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17; poblados que fueron coincidentes en señalar que conocen las tierras motivo de las presentes diligencias; que conocen las colindancias; que no existen problemas en de limites con estos poblados colindantes; que los comuneros del poblado promovente se encuentran en posesión y trabajando de forma pacífica, pública, continua y de buena fe, las tierras motivo de las presentes diligencias.

Robusteciendo además dicho conocimiento con los trabajos técnicos informativos realizados por el Licenciado Jacob Gamaliel Mercado Baltazar e Ingeniero Arnulfo López Flores, actuario y perito topógrafo, ambos adscritos al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, iniciados el veintiséis de abril y concluidos el veinte de mayo de dos mil veintidós, de los que se desprende que el personal comisionado para tal efecto llevó a cabo un recorrido por todo el perímetro de la comunidad ubicando las mojoneras que delimitan las tierras que son motivo de las presentes diligencias, mismas que no presentan conflicto alguno con sus colindantes; posteriormente se llevó a cabo un recorrido por todo el interior de las tierras motivo del presente reconocimiento, encontrando casas construidas de diferentes materiales propios de la región, dentro de los cuales habitan personas de la misma comunidad, quienes cuentan con animales domésticos, como son perros, gatos, gallinas, guajolotes, marranos; también cuentan con plantas frutales y de ornato, y terrenos en donde a dicho de los promoventes pastan sus animales; que es una comunidad bien constituida, pues cuenta con los servicios públicos indispensables, tales como agua potable, energía eléctrica, drenaje, iglesia, centro de salud, palacio municipal, y salón de usos múltiples, prueba a la cual se le concede valor probatorio.

SEXTO.- En esta tesitura, al encontrarse colmados los requisitos de procedencia de la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, previstos en los artículos 356 a 362 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deviene procedente reconocer y titular como bienes comunales, a la comunidad indígena denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, la superficie 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), sin confrontar problema alguno con los colindantes de dicho perímetro, lo que además se ilustra gráficamente en plano fotográfico, visible a foja 1046, tomo III, de autos, que servirá para beneficiar a los mil trescientos once comuneros relacionados con anterioridad.

Así mismo, debe declararse que la superficie reconocida como terrenos comunales es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo que se aporte a una sociedad en los términos de los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria. Igualmente, la asamblea general de comuneros podrá delimitar y reservar el área para la parcela escolar, la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

Es menester reiterar, que se dejan a salvo los derechos de los pobladores de la comunidad de PARACHO, Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, respecto de una superficie de 932-19-82.149 hectáreas, con relación a la zona en conflicto, con base en lo dispuesto por el artículo 366 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

En ese mismo contexto, se dejan a salvo los derechos de las personas que se encontraron en posesión de terrenos comunales y para que en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes comunales (abrogado), soliciten su exclusión o reconocimiento, y que a continuación se citan:

1.- RUBÉN BARRIGA RODRÍGUEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 38906 T. 202 LIBRO DE PROPIEDAD DE URUAPAN, SUPERFICIE: 40 LTS. SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LADERA DE ORTIZ, OBSERVACIONES: TOMO 17, FOJA 4 Y 5

2.- BALDOMERO GARCÍA CASTILLO OROZCO Y RAYMUNDO OROZCO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 23968 T. 122 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1=28LTS, 2=20LTS: 3=8LTS, UBICACIÓN O PARAJE: HUANAQUIN-PEXCHO 2 PREDIOS, OBSERVACIONES: T17 F 8 A 10.

3.- JOSÉ MELQUIADES BLAS TOMAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 23968 T. 122 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 5 HAS Y 12-48-20 HAS, UBICACIÓN O PARAJE: 3 PREDIOS TIRUNDITZITZIQUIRO, OBSERVACIONES: T17 F 15 A 17.

4.- MARÍA SALUD ESCOBEDO RAMOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R.39761 T 206 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1=12-51-73 HAS. 2=12-51-73 HAS. 3=, UBICACIÓN O PARAJE: 4 PREDIOS EL CALVARIO Y EL BRINCO, OBSERVACIONES: T17 F 19 Y 20.

5.- RAYMUNDO OROZCO CASTILLO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1 HA. 89 AS.15CS, UBICACIÓN O PARAJE: LA CRUZ DE SABAS AL PIE DE CUMBUEM, OBSERVACIONES: F. 11 T.17.

6.- PONCIANA ALEJO MORA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R.44294 T. 229 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 44 ÁREAS 2.- 1 HECTÁREA DE SEMBRADURA DE MAÍZ 3.-61 ÁREAS, 11 CENTIÁREAS 4.- 2 HECTÁREAS 67 ÁREAS, 46 CENTIÁREAS 5.- 53 ÁREAS 49 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1,2, 3.- OPACUARO 4.- EL TANQUE; 5.- CORRAL QUENECUA O AMOCUTIN, OBSERVACIONES: F. 21 A 23 T.17.

7.- GILBERTO GOMEZ JASSO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 28712 T. 149 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1 HECTOLITRO DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: MORO EN JANITZIO, OBSERVACIONES: F. 25 A 27 T 17.

8.- GILBERTO GOMEZ JASSO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: EXPEDIENTE 236-955 DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1-11-05 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: LA PELONA, OBSERVACIONES: F. 28 A 32 T 17.

9.- GILBERTO GOMEZ JASSO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. EXPEDIENTE 280-944 DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TZURUAM-PACUA, OBSERVACIONES: F. 33 A 38 T 17.

10.- GILBERTO GOMEZ JASSO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 29466 T. 153 LIBRO DE REGISTRO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 2 HECTÁREAS; 2.- 13 ÁREAS 96 CENTIÁREAS; 3.- 3 HECTÁREAS 56 ÁREAS, 62 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- GIRAMECUATRO 2.- LA ARENA; 3.- ZURUANTEPAZUA, OBSERVACIONES: F. 39 A 41 T 17.

11.- CRISTÓBAL RUIZ ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44795 T 232 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1 HECTÁREA 18 ÁREAS 4 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: PARACHO VIEJO, OBSERVACIONES: F. 44 A 46 T. 17.

12.- AGUSTINA ELÍAS CARDIEL NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44439 T. 230 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 03-56-61 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: PIE CERRO DE PARACHO VIEJO, OBSERVACIONES: F. 48 A 50 T. 17.

13.- MARÍA SOCORRO CASTAÑEDA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.-00- 21 -53 HECTÁREAS; 2.- 02-31- 80 HECTÁREAS; 3.- 17 METROS DE FRENTE 45 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- COCÓN; 2.- OPACUARO; 3.- SOLAR UBICADO EN ESE LUGAR, OBSERVACIONES: F. 52 T 17.

14.- CORNELIA, CRECENCIANA, NICOLASA CASTAÑEDA, CRISTÓBAL Y BEATRIS CANO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 4838 T. 26 LIBRO NO. 1 MODIFICACIONES Y TRANSMISIONES DE PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 09-20-24 hectáreas, UBICACIÓN O PARAJE: MARCO- TARETARO Y ITZU-RAMPACUA, OBSERVACIONES: F. 54 A 56 T. 17.

15.- J. SOCORRO BARAJAS ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 7-00-00 HECTÁREAS 2.- 10 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- LA MESA DE ARAQUIN; 2.- GUANGACHUQUENHUA, OBSERVACIONES: F. 58 T 17.

16.- JOSÉ J. LEÓN, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 9 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: PLAN DE COCON, OBSERVACIONES: F. 61 T 17.

17.- SIN NOMBRE. NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 2 hectáreas PARA SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: GIRAME4, OBSERVACIONES: F. 62 A 63 T. 17.

18.- J. JESÚS AMEZCUA RODRÍGUEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R 84792 T.232, LIBRO DE PROPIEDAD DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 7 HECTÁREAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, SUPERFICIE: LA PIEDRA DE LA VIRGEN, OBSERVACIONES: F. 3 Y 4 TOMO 19.

19.- MARTINA VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R 22027 T. 112 LIBRO N° 1, DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 50 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: EL CALVARIO, OBSERVACIONES: F. 5 A LA 8 TOMO 19.

20.- ESPERANZA MARTÍNEZ VARGAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R 36611 T. 190, LIBRO DE PROPIEDAD DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: MIDE 5 METROS 15 CENTÍMETROS DE FRENTE, POR 45 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: SOLAR UBICADO EN LA CALLE INDEPENDENCIA DE LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 9 Y 10 TOMO 19.

21.- J. PERFECTO ZALAPA VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 25117 T. 129 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: DOS FRACCIONES QUE FORMAN UN SOLO PREDIO DE 50 LITRO DE SEMBRADURA DE MAÍZ EN TEMPORAL, UBICACIÓN O PARAJE: EL CALVARIO OBSERVACIONES: F. 11 A 13 TOMO 19.

22.- VICENTA ZALAPA VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 25116 T. 129 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 28 ÁREAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TERUPECUA, OBSERVACIONES: F. 14 Y 15 TOMO 19.

23.- MARÍA ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R.25113 T. 129 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA-SAPICHO, OBSERVACIONES: F. 16 Y 17 TOMO 19.

24.- MARÍA ZALAPA BARAJAS , NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 31249 T. 163 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 1-78-31 HECTÁREAS; 2.- EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 25 LITROS DE SEMBRADURA D MAIZ;3.- SOLAR URBANO QUE MIDE DE FRENTE DE 16.70 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- QUENGUA; 25.- TERUPECUA ;3.- SOLAR QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL CUARTEL TERCERO, MANZANA 17 DE LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 18 A 23 TOMO 19.

26.- MARÍA ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 42137 T. 218 LIDRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA-SAPICHO, OBSERVACIONES: F 24 A 29 TOMO 19.

27.- J. PERFECTO ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 12653 T. 62 LIBRO N° 1 DEL REGISTRO DE TRANSMISIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 18 METROS 48 CENTÍMETROS DE FRENTE, POR 33 METROS 60 CENTÍMETROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: CASA EN RUINAS UBICADA EN LA SEGUNDA CALLE DE ALLENDE ANTES TERCERA CEL 5 DE MAYO, MANZANA DECIMA DEL CUARTEL TERCERO DE ESTA VILLA, OBSERVACIONES: F. 30Y 31 TOMO 19.

28.- J. PERFECTO ZALAPA BARAJAS Y MA. GUADALUPE ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43225 T. 224 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 60 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: HUANACHO O ANIMA SOLA, OBSERVACIONES: F. 32 Y 33 TOMO 19.

29.- PERFECTO ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 5614 T. 30 LIBRO N°1 DE MODIFICACIONES Y TRANSLACIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 14 ÁREAS, 26 CENTIÁREAS; 2.- 14 ÁREAS, 26 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- QUENGUA 2.-CERCANO AL CAMINO DE ARANZA OBSERVACIONES: F. 34 Y 35 TOMO 19.

30.- MA. GUADALUPE ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 40428 T. 210 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 16 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TERUPECUA, OBSERVACIONES: F. 36 A 40 TOMO 19.

31.- MA. GUADALUPE ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 14481 T. 72 DE LA PROPIEDAD RAÍZ DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TERUPECUA OBSERVACIONES: F. 41 Y42 TOMO 19.

32.- MA. GUADALUPE ZALAPA BARAJAS Y MARÍA SALOME ZALAPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 34949 T.183 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: NO SE ENCUENTRA, UBICACIÓN O PARAJE: SOLAR UBICADO EN LA PRIMERA CALLE DE HIDALGO MANZANA CUARTA DEL CUARTEL TERCERO DE LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 43 Y 44 TOMO 19.

33.- CONSUELO VALERIO HERNANDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44234 T. 229 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 28 ÁREAS Y 53 CENTIÁREAS, OBSERVACIONES: COCON, OBSERVACIONES: F. 45 A 48 TOMO 19.

34.- CONSUELO VALERIO HERNANDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 46736 T.240 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: NO MENCIONA, UBICACIÓN O PARAJE: COCON, OBSERVACIONES: F. 49 Y 50 TOMO 19.

35.- LUZ FLORES ÁLVAREZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 46728 T. 240 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: NO MENCIONA, UBICACIÓN O PARAJE: FRACAPICHAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 50 A 55 TOMO 19.

36.- ANTONIO MARTÍNEZ FLORES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 41957 T. 217 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: NO MENCIONA, UBICACIÓN O PARAJE: SACAPICHAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 56 A 66 TOMO 19.

37.- ANTONIO MARTÍNEZ FLORES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 33662 T. 176 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1 HECTÁREA, UBICACIÓN O PARAJE: FRACAPICHAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 66 Y 67 TOMO 19.

38.- MARÍA NAVA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 41379 T. 213 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 40 METROS DE FRENTE POR 100 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: COCON, OBSERVACIONES: F.69 Y 70 TOMO 19.

39.- MARÍA NAVA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 41375 T. 215 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 50 MEROS DE FRENTE POR 150 METROS DE FONDO PARA 15 LITROS DE SEMBRADURA PARA MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA, OBSERVACIONES: F. 71 A 74 TOMO 19.

40.- MARÍA NAVA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 33075 T. 173 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.-20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 10 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 3.- 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 4.- 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ. 5.- 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- TORCIRIÑO; 2.-POZO GRANDE; 3.-UTUS-ANDASCHUCUA; 4.-QUENGUA-SAPICHU; 5.- TRAS DE HUACHIN, OBSERVACIONES: F. 75 A 80 TOMO 19.

41.- AMELIA ZALAPA DE BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 22086 T.113 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: YAGUACUARO, OBSERVACIONES: F. 82 A 84 TOMO 19.

42.- AMELIA ZALAPA CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 24 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: GUAGAZCHU, OBSERVACIONES: F. 85 Y 86 TOMO 19.

43.- AMELIA ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA, OBSERVACIONES: F. 87 Y88 TOMO 19

44.- MARÍA TRINIDADA CANO SOSA , NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 21943 EN LOS REGISTROS DE LA NOTARIA PUBLICA N° 11 CON RESIDENCIA EN URUAPAN DE FECHA 22 DE JUNIO DEL 1957, SUPERFICIE: 30 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TERRENO DENOMINADO GUENGUA, UBICADO EN EL PUNTO CONOCIDO COMO REO CHAGARI, OBSERVACIONES: F. 89 Y 90 TOMO 19.

45.- JOSÉ FIGUEROA MERCADO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44279 T. 229 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: GUANAXHU, OBSERVACIONES: F. 94 A 96 TOMO 19.

46.- TEODORO LUCAS ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43607 T. 226 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: YAGUACUARO OBSERVACIONES: F. 98 Y 99 TOMO 19.

47.- TEODORO LUCAS ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 35164 T. 184 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 10 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TERRENO RUSTICO UBICADO EN LA PARTE NORTE DE LA VILLA DE PARACHO OBSERVACIONES: F. 100 A 103 TOMO 19.

48.- TEODORO LUCAS ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43608 T.226 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: CORRAL JAMUCUTIN, OBSERVACIONES: F. 104 A106 TOMO 19.

49.- TEODORO LUCAS ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43610 T. 226 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: JARAMETARU, OBSERVACIONES: F. 107 Y 108 TOMO 19.

50.- TEODORO LUCAS ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43633 T. 225 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LA CUCHILLA, OBSERVACIONES: F. 109 Y 110 TOMO 19.

51.- JUAN CANO ONCHE, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: MEDIA HECTÁREA, 21 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: ITZGISCATO, OBSERVACIONES: F. 110 Y 111 TOMO 19.

52.- JUAN CANO ONCHI, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO SUPERFICIE: 1 HECTÁREA, 78 ÁREAS Y 30 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: ITZGISCATO OBSERVACIONES: F. 112 Y 113 TOMO 19.

53.- RAÚL ONCHI GOMEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 423220 T. 224 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 6 HECTÁREAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO, OBSERVACIONES: F. 116 A 118 TOMO 19.

54.- NAZARIO VALERIO HERNANDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 30163 T. 157 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 30 LITROS PARA SEMBRADURA DE MAIZ;2.- 40 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 3.- 10 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 4.- 60 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 5.- 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- QUINCEO ANDASCHUCUA;2.- SUINAMACUARO; 3.-REGCHAGNARI; 4.-QUINCEO ANDASCHUCUA; 5.- GUANACHU, OBSERVACIONES: F. 120 Y 121 TOMO 19.

55.- JUAN MARTÍNEZ CARDIEL, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 37573 T. 195 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 8 METROS 70 CENTÍMETROS DE FRENTE POR 21 METROS 60 CENTÍMETROS DE FONDO; 2.- 13 METROS DE FRENTE POR 40 METROS DE FONDO; 3.- 8 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ DE TEMPORAL; 4.- SIN DATO 5.- SIN DATO; 6.- SIN DATO; 7.- SIN DATO; 8.-SIN DATO; 9.- SIN DATO;10 SIN DATO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- TERCERA CALLE DE LA INDUSTRIA Y I PINO SUAREZ NO .27,CUARTEL TERCERO MANZANA ONCEAVA; 2.- CUARTEL TERCERO, MANZANA SEGUNDA DEL PUEBLO DE PARACHO, CALLE INDEPENDENCIA NO. 20; 3.- QUEN-ZAPICHO;4.- EL LINDERO O EL POSITO;5.- LA LADERA; 6.- PLAN DE COCON; 7.- TZACUIRO;8.-TRAS DEL POTRERO DEL LICENCIADO EQUIHUA;9.- QUENGUA, 10.- EL LINDERO DE ARANZA Y PARACHO, OBSERVACIONES: F. 123 A 128 TOMO 19.

56.- JUAN MARTÍNEZ CARDIEL, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 85 ÁREAS PARA SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LA CUCHARA OBSERVACIONES: F. 129 Y 130 TOMO 19.

57.- JUAN MARTÍNEZ CARDIEL, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 31132 T.162 LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 6 HECTÁREAS; 2.- 50 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ DE TEMPORAL; 3.-7 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- TZAQUIRO Y CHARACHARANDO; 2.- TINDINASCUARO; 3.- LA CRUZ, OBSERVACIONES: F. 131 Y 132 TOMO 19.

58.- ELISA HERNANDEZ OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44433 T. 230 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 37 LITROS PARA SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: JOYA DE CUMBUEN CHICO, OBSERVACIONES: F. 139 A 141 TOMO 19.

59.- MA. JESÚS HERNANDEZ OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 00-40-20 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: SIN NOMBRE OBSERVACIONES: F. 143 TOMO 19.

60.- ALBERTO HERNANDEZ OLIVO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: T. 191 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 3 HECTÁREAS 40 Y MEDIA ÁREAS Y 6 Y MEDIA CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE:FRACAPICHAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 145 Y 146 TOMO 19.

61.- FILIBERTO NÚÑEZ NAVA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO:SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: SITUADO AL PONIENTE DE ESTA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 147 Y 148 TOMO 19.

62.- IGNACIO NÚÑEZ BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44342 T. 229 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 3 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO OBSERVACIONES: F. 149 Y 150 TOMO 19.

63.- EMILIA OLIVOS RAMÍREZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 28573 T. 148 DEL LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: XENGUARO OBSERVACIONES: F. 154 A 158 TOMO 19.

64.- EMILIA OLIVOS RAMÍREZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 21964 DE LA NOTARIA NO. 11 DE URUAPAN MICHOACÁN A CARGO DEL LIC. IGNACIO MARTÍNEZ URIBE, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: CUIRUCUTAS, OBSERVACIONES: F. 159 Y 160 TOMO 19.

65.- ELISEO MERCADO GONZÁLEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 25457 T. 131, LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ DEL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 7-13-16 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: MALPAIZ DE ARATO, OBSERVACIONES: F. 162 TOMO 19.

66.- ESTHER REYES CANO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 21778 T. 111 LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 2 FRACCIONES QUE FORMAN UNO SOLO DE 50 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: UBICADO DENTRO DE LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 166 Y 167 TOMO 19.

67.- IRINEO LEMUS ZÚÑIGA Y ÁNGELA CARO ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 41787 T. 216 DEL LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 17 METROS DE FRENTE POR 19.50 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: SOLAR URBANO EN LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 6 A 9 TOMO 20.

68.- IRINEO LEMUS ZÚÑIGA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 34543 T. 180 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 15 METROS DE FRENTE POR 39 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: EN EL CUARTEL SEGUNDO MANZANA NOVENA, CALLE SEGUNDA DE MORELOS EN LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 11 A15 TOMO 20.

69.- IRINEO LEMUS ZÚÑIGA Y ÁNGELA CARO ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 17581 T. 88 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 60 ÁREAS 70 CENTIÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: NIHICATARO OBSERVACIONES: F. 17 Y 18 TOMO 20.

70.- EUFEMIA ZALAPA FLORES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 40816 T. 212 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 40 METROS DE FRENTE POR 98 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: LA QUENGUA, OBSERVACIONES: F. 20 A 23 TOMO 20.

71.- AMELIA CARO ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 11776 T. 58 LIBRO NO. 1 DE MODIFICACIONES Y TRASMISIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTES AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 85 ÁREAS 2.- 57 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- YURECUA-ETZACURITIRO; 2.-QUENGUA, OBSERVACIONES: F. 26 Y 27 TOMO 20.

72.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, UBICACIÓN O PARAJE: UN ALMUD DE SEMBRADURA DE MAÍZ, SUPERFICIE: EN EL PUNTO DENOMINADO USUZ-ANDACHUCUA, OBSERVACIONES: F. 31 TOMO 20.

73.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO 89 ÁREAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, SUPERFICIE: GUANACHO , OBSERVACIONES: F. 32 TOMO 20.

74.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 60 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA- SAPÍCHO, OBSERVACIONES: F. 33 TOMO 20.

75.- JESÚS VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: UN ALMUD DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA-SAPICHO, OBSERVACIONES: F. 34 TOMO 20.

76.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 30 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: GUAQUIN, OBSERVACIONES: F. 35 TOMO 20.

77.- JESÚS VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 40 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: JARNUCUTIN, OBSERVACIONES: F. 36 TOMO 20.

68.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1 CUIRUCATA DE TIERRA DE PAN LLEVAR DE 3 CUARTERONES DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: ZTACAPAN YCHAPTIRN, OBSERVACIONES: F. 37 TOMO 20.

79.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 2 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 2.-1 LITRO DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- PARACHO VIEJO; 2.-PARACHO VIEJO, OBSERVACIONES: F. 38 Y 39 TOMO 20.

80.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: SIN INFORMACIÓN, UBICACIÓN O PARAJE: EN LA ORILLA AL PONIENTE DE ESTA POBLACIÓN DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 40 TOMO 20.

81.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: SIN INFORMACIÓN, UBICACIÓN O PARAJE: A LA ORILLA Y AL PONIENTE DE ESTA POBLACIÓN DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 41 TOMO 20.

82.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.-2 ALMUDES DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 2.- 3 CUARTILLAS DE CAPACIDAD DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 3Y 4.- SIN INFORMACIÓN DE SUPERFICIE, UBICACIÓN O PARAJE: 1.-Y NCHANVERACUARO2.-PIE DE LAS JOYAS DE PARACHU-JUATA;3Y 4.-EN LA ORILLA Y NORTE DE ESTA POBLACIÓN DE PARACHO, OBSERVACIONES: F.42 A 45 TOMO 20.

83.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: SIN INFORMACIÓN, UBICACIÓN O PARAJE: COCON, OBSERVACIONES: F. 46 TOMO 20

84.- JESÚS VALERIO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: UN ALMUD DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LLANO DE COCON, OBSERVACIONES: F. 47 TOMO 20.

85.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 22 METROS 55 CENTÍMETROS DE FRENTE 41 METROS 90 CENTÍMETROS DE FONDO;2.- 4 LITROS DE CABIDAD PARA SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- SOLAR SITUADO EN EL BARRIO DE SAN LUCAS CUARTEL CUARTO; 2.-LA VIRGEN, OBSERVACIONES: F. 48 TOMO 20

86.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 16 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: ZACAPU-ICHAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 50 Y 51 TOMO 20.

87.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 29 ÁREAS; 2.- 29 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: ARUCUTIN Y HUAGAXHU, OBSERVACIONES: F. 53 Y 54 TOMO 20.

88.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 30 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE:UZACAPU HICHAPITIRU, OBSERVACIONES: F.56 Y 57 TOMO 20.

89.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 30 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE:HUANAXHU OBSERVACIONES: F. 59 Y 60 TOMO 20.

90.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 8 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: GUANAXHO OBSERVACIONES: F. 62 Y 63 TOMO 20.

91.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: UN ALMUD DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: COCON, OBSERVACIONES: F. 65 Y 66 TOMO 20.

92.- JESÚS VALERIO SOSA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 30 ÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: GUAGASCHU OBSERVACIONES: F. 68 TOMO 20.

93.- ESTEFANÍA ZALAPA VIUDA DE CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 7906 T.40 LIBRO 1 DEL REGISTRO DE TRASMISIONES Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 2 HECTÁREAS PARA SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: ORILLA DEL LADO ORIENTE DE LA CITADA VILLA, OBSERVACIONES: F. 70 A72 TOMO 20.

94.- ANGELINA REYES ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 40612 T. 211 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 7 METROS 33 CENTÍMETROS DE FRENTE, POR 19 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: SOLAR URBANO IGNORADO OBSERVACIONES: F. 74 A 77 TOMO 20.

95.- VIDAL ESTRADA GRANADOS, SUPERFICIE: R. 31885 T. 166 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 84 METROS DE FRENTE POR 245 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: TERRENO SITUADO EN COMPRESIONES DE ESTA VILLA, OBSERVACIONES: F 79 Y 80 TOMO 20.

96.- VIDAL ESTRADA GRANADOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 16623 DE LOS REGISTROS DEL NOTARIO PUBLICO LIC. IGNACIO MARTÍNEZ URIBE CON RESIDENCIA EN URUAPAN 1952, SUPERFICIE: 8 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: QUENGUA, OBSERVACIONES: F. 82 Y 83 TOMO 20.

97.- VALERIO ESTRADA CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 11723 T. 58 LIBRO NO. 1 DE TRASMISIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ EL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1 HECTÁREA 6 ÁREAS Y 98 CENTIÁREAS SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: AL ORIENTE Y A INMEDIACIONES DE LA VILLA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 85 A 87 TOMO 20.

98.- IRINEO LEMUS ZÚÑIGA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 40384 T. 210 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 3 HECTÁREAS 14 ÁREAS PARA SEMBRADURA DE MAÍZ DE TEMPORAL, UBICACIÓN O PARAJE: JARUCUTIN, OBSERVACIONES: F. 89 Y 90 TOMO 20.

99.- IRINEO LEMUS ZÚÑIGA Y ÁNGELA CARO ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 43438 T. 225 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 9 METROS 90 CENTÍMETROS DE ORIENTE A PONIENTE POR 42 METROS DE SUR A NORTE, UBICACIÓN O PARAJE: CALLE DE OCAMPO NO. ANTES XICOTENCATL EN LA MANZANA 90 DEL CUARTEL TERCERO, OBSERVACIONES: F. 92 Y 93 TOMO 20.

100.- BONIFACIO VIDALES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R.18510 T. 93 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 2.- 40 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 3.-20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ Y 20 DE MONTE ALTO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- LÁZARO; 2.- CORAL AMOCUTIN; 3.- EL MADROÑO, OBSERVACIONES: F. 64 Y 65 T. 17.

101.- ANSELMO ZALPA BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 34792 T. 181 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 2 HECTOLITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO, OBSERVACIONES: F. 66 Y 67 T. 17.

102.- MARTIN LEÓN, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 62 AREAS, UBICACIÓN O PARAJE: FORTZIRINIO OBSERVACIONES: F. 68 Y 69 T. 17.

103.- RAFAEL GOMEZ JASSO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 8979 T. 45 LIBRO NO.1 DEL REGISTRO DE TRASMISIONES Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 2I-96-83 HECTÁREAS 2.- 00-78-45 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- 2.-ZURUANTEPACUA, OBSERVACIONES: F. 71 A 73 T. 17.

104.- JULIÁN SOLÍS PAHUA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44382 T. 230 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: SIN INFORMACIÓN, UBICACIÓN O PARAJE: COCON OBSERVACIONES: F. 75 A 77 T. 17.

105.- ADRIÁN Y MAURA VILLA SEÑOR SEPÚLVEDA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 35991 T. 187 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 2.- 7 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 3.- 7 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- ZURINDURIO; 2.- QUENGUA; 3.- TEREPECUA, OBSERVACIONES: F. 78 A 82 T. 17.

106.- MAURA BARAJAS OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 18305 T. 92 LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.-4 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 2.- 16 METROS DE FONDO POR 16 METROS DE FRENTE, 3.- 6 MEDIDAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 4.-3 MEDIDAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 5.- 14 MEDIDAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 6.- 4 MEDIADAS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- SOLAR DEL CUARTEL TERCERO MANZANA 14; 2.- FINCA URBANA DEL CUARTEL TERCERO Y CALLE 5 DE MAYO, 3.- COCON; 4.- SIN NOMBRE; 5.- QUENGUA; 6.- GUANGAXHU, OBSERVACIONES: F. 86 A 89 T. 17.

107.- MAURA BARAJAS OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1 Y 2.-DE MEDIA HECTÁREA, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- CHARACHARANDO; 2.-EL PLAN DE COCON OBSERVACIONES: F.90 T. 17.

108.- MAURA BARAJAS OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 15 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: YOSTZICUAROCUA, OBSERVACIONES: F. 91 A 93 T. 17.

109.- MAURA BARAJAS OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 12 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: COCON OBSERVACIONES: F. 94 Y 95 T. 17.

110.- FELIPE GOMEZ AMEZCUA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 21938 DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES DE REGISTROS DE LA NOTARIA NO. 11 A CARGO DEL LIC. IGNACIO MARTÍNEZ URIBE DE JULIO DE 1957, SUPERFICIE: 4 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: MALPAIZ DE ARATO, OBSERVACIONES: F. 98 Y 99 T. 17.

111.- FEDERICO MARTÍNEZ NÚÑEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 01-78-30 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: ITZGISCATO, OBSERVACIONES: F. 104 Y 105 T. 17.

112.- FEDERICO MARTÍNEZ NÚÑEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 46735 T. 240 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: SIN INFORMACIÓN, UBICACIÓN O PARAJE: COCON, OBSERVACIONES: F. 106 Y 107 T. 17.

113.- MA. ISABEL MORALES VIUDA DE RAMÍREZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 1120 METROS CUADRADOS ; 2.- 25 AREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- CUARTEL SEGUNDO MANZANA CUARTA ; 2.- COCON, OBSERVACIONES: F. 111 T. 17.

114.- MARÍA ISABEL MORALES ZALAPA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 12 Y MEDIO LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: HUICHICURIO, OBSERVACIONES: F. 112 Y 113 T. 17.

115.- LEONOR CONTRERAS ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 42322 T. 220 CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 2 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: GIRAMECUARO, OBSERVACIONES: F. 115 A 117 T. 17.

116.- EMILIO GONZÁLEZ RUIZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 15654 T. 78 LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 3 HECTÁREAS Y 9 AREAS; 2.- 75 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- CORRALAMUCUTIN O POTRERO DEL ENCINO 2.- QUERI-QUIRENDARO, OBSERVACIONES: F. 119 Y 129 T. 17.

117.- EMILIO GONZÁLEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 100 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LA CAPILLA, OBSERVACIONES: F. 121 Y 222 T. 17

118.- EMILIO GONZÁLEZ FLORES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 29001 T. 151 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- 00-85-56 HECTÁREAS; 2 Y 3.- TIENEN UNA CAPACIDAD DE 200 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 4.- 30 AREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1 AL 4.- YAGUACUARO, OBSERVACIONES: F. 124 Y 125 T. 17.

119.- DANIEL AMEZCUA CANO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO:SIN REGISTRO, SUPERFICIE: O3-00-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: LA TAMANDA, OBSERVACIONES: F. 126 Y 127 T- 17.

120.- DANIEL AMEZCUA CANO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 23445 T. 120 LIBRO NO. 1 DE LA PROPIEDAD RAÍZ CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: UN

HECTOLITRO DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: CUAQUI-ITZIMACUARO, OBSERVACIONES: F. 131 Y 132 T. 17.

121.- LUIS ÁLVAREZ CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R.17563 T. 88 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 2 PREDIOS RÚSTICOS QUE FORMÓN UNO SOLO DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL LOS DOS DE 2 HECTOLITROS, UBICACIÓN O PARAJE: PARACHO VIEJO Y GUATA Y IRAGUIO, OBSERVACIONES: F. 48 Y 49 T.18.

122.- LUIS ÁLVAREZ CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 3-00-00 HECTÁREAS; 2.- 19 METROS DE FRENTE POR 20 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- TZURUAN-PACUA; 2.- PREDIO URBANO UBICADO EN EL CUARTEL CUARTO MANZANA 11, OBSERVACIONES: F. 50 T. 18.

123.- LUIS ÁLVAREZ CARO, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 1.- 4-00-00 HECTÁREAS 2.- 11 METROS DE FRENTE POR 24 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- TZURUANPACUA; 2.- CUARTEL CUARTO MANZANA 8, OBSERVACIONES: F. 51 T. 18.

124.- LEÓNIDES MOLINA QUEREA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 97736 T. 513 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 110 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: TRURUAMTACHO-TARETARO, OBSERVACIONES: F. 55 Y 56 T 18.

125.- HÉCTOR ESTRADA TAPIA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 79759 T. 403 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 6 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: CURINDURIO, OBSERVACIONES: F. 59 Y 60 T. 18.

126.- J. JESÚS HUIPE CERVANTES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 63845 T. 320 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 4 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO O LA MESITA, OBSERVACIONES: F. 62 Y 63 T. 18

127.- RUBÉN VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 66899 T. 334 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 21-96-03 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: ZURUANTEPACUA, OBSERVACIONES: F. 65 Y 66 T. 18.

128.- PERFECTO ESTRADA RAMOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 20 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LA LADERA, OBSERVACIONES: F. 68 A 70 T. 18.

129.- RAFAEL NÚÑEZ BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 59801 T. 300 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 13 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: CHUMBICHQUERITU, OBSERVACIONES: F. 75 Y 76 T. 18

130.- RAFAEL NÚÑEZ BARAJAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 47921 T. 247 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDEN AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.-1-00-00 HECTÁREAS; 2.-20 METROS DE FRENTE POR 42 METROS DE FONDO, UBICACIÓN O PARAJE: 1.-CHUVESQUERIN; 2.- CUARTEL SEGUNDO MANZANA 13, OBSERVACIONES: F. 77 Y 78 T. 18

131.- FILIBERTO NÚÑEZ NAVA , NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 89927 T. 464 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN 25 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: SITUADO AL PONIENTE DE ESTA VILLA DE PARACHO ORIENTE CON COMUNIDAD INDÍGENA DE PARACHO, OBSERVACIONES: F. 80 A 82 T. 18.

132.- ELISA HERNÁNDEZ OLIVOS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 01-00-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: YOSTZICARACUARO, OBSERVACIONES: F. 84 Y 85 T. 18.

133.- PANCRACIO MEDINA GONZÁLEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 12-56-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: CARIMACUARO, OBSERVACIONES: F. 89 Y 90 T.18.

134.- MARÍA BÁRBARA HERNÁNDEZ VIUDA DE MARTÍNEZ, EMMA Y LUCILA ISABEL MARTÍNEZ JANACUA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 92207 T. 479 CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1.- SIN INFORMACIÓN; 2.- SIN INFORMACIÓN; 3 SIN INFORMACIÓN; 4.- SIN INFORMACIÓN; 5.- 2 HECTÁREAS; 6.- 03-54-93 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: 1.- CUARTEL TERCERO MANZANA 11; 2.- ZIRATACUARO; 3.- QUENSAPICHU; 4.-CHEMBQUERIBU; 5.- LIC. EQUIHUA; 6.- LINDERO DE ARANZA, OBSERVACIONES: F. 94 Y 96 T. 18.

135.- CRISTÓBAL RUIZ ESTRADA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 44745 T. 232 DEL LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 01-18-04 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: PARACHO VIEJO, OBSERVACIONES: F. 98 Y 99 T. 18.

136.- GERARDO CASTAÑEDA FERNÁNDEZ Y FRANCISCA ESCOBEDO DE CASTAÑEDA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 80715 T. 409 DEL LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: O1-50- 00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO, OBSERVACIONES: F. 101 Y 102 T. 18.

137.- LEOPOLDO VIDALES TORRES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 97458 T. 512 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 07-00-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: TZITZIQUI-ZARAPITIRO, OBSERVACIONES: F. 104 A 109 T. 18.

138.- EMILIO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 36379 T. 189 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 24 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO, OBSERVACIONES: F.111Y 112 T. 18

139.- EMILIO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 56618 T. 284 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 06-00-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: EL PALMO, OBSERVACIONES: F. 115 A 118 T. 18.

140.- EMILIO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 55149 T. 277 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 07-00-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: LA PIEDRA DE LA VIRGEN, OBSERVACIONES: F. 121 A 123 T. 18.

141.- EMILIO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 51171 T. 263 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 4 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO NUMERO DOS, OBSERVACIONES: F. 126 A 128 T. 18

142.- EMILIO VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 56422 T. 283 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 40 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: CUINAMACUARO, OBSERVACIONES: F. 131 A 133 T. 18.

143.- EMILIO GONZÁLEZ FLORES, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 32913 T. 171 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 4 PREDIOS QUE FORMAN UNO SOLO 1.- EXTENSIÓN DE 85 AREAS 56 CENTIÁREAS; 2 Y 3.- 200 LITRO DE SEMBRADURA DE MAÍZ; 4.- 30 AREAS, UBICACIÓN O PARAJE: YAGUACUARO, OBSERVACIONES: F. 135 A 138 T. 18.

144.- EMILIO GONZÁLEZ RUIZ, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 100 LITROS DE SEMBRADURA DE MAÍZ, UBICACIÓN O PARAJE: LA CAPILLA, OBSERVACIONES: F. 139 A 142 T. 18.

145.- FELIPE OLIVOS AMEZCUA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 46201 T. 239 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 4 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: MALPAIZ OBSERVACIONES: F. 144 A 147 T. 18.

146.- HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ CONTRERAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 76120 T. 351 LIBRO DE LA PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 1-22-00 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: CORRAL AMUCUTIN O QUENECUA, OBSERVACIONES: F. 149 A 152 T. 18.

147.- MA. DOLORES MAGAÑA Y MA. LEONOR CONTRERAS, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: R. 62254 T. 312 LIBRO DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE URUAPAN, SUPERFICIE: 6 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: OPACUARO, OBSERVACIONES: F. 154 A 157 T. 18.

148.- MA. TRINIDAD FERNÁNDEZ VIUDA DE CASTAÑEDA, NO. DE ESCRITURA O CONTRATO: SIN REGISTRO, SUPERFICIE: 7-90-97 HECTÁREAS, UBICACIÓN O PARAJE: SIN INFORMACIÓN, OBSERVACIONES: F. 159 Y 160 TOMO 18.

SÉPTIMO.- Atento a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los diversos artículos 306 y 378 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, deberá publicarse la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, y en su oportunidad inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la Entidad, para los efectos legales conducentes; para tales efectos, durante la diligencia que tenga como finalidad ejecutar la presente resolución, se deberá realizar conforme el plano topográfico elaborado por el Ingeniero topógrafo y fotogrametrísta Arnulfo López Flores, visible a foja 1046, tomo III, de autos.

Por lo que deberá remitirse copia certificada de esta resolución, así como del acta de ejecución y plano topográfico en el que se contemple la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres, punto quince centiáreas), sin confrontar problema alguno con los colindantes de dicho perímetro, lo que además se ilustra gráficamente en plano fotográfico, visible a foja 1046, tomo III, de autos, al Registro Agrario Nacional, para los efectos que dispone el artículo 152, fracción I de la Ley Agraria, así como al Registro Público de la Propiedad en la Entidad para los efectos de su inscripción.

En consecuencia, la Asamblea de Comuneros del poblado "PARACHO", Municipio del mismo nombre, Estado de Michoacán de Ocampo, como órgano supremo del citado núcleo de población, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la actual Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar su zona urbana. Asimismo, dicho núcleo agrario, podrá reservar el área para las parcelas con destino específico y el área de uso común, a que se refiere el artículo 56, con relación al numeral 107 de la ley de la materia.

Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, en el Estado de Michoacán de Ocampo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección de los órganos de representación y vigilancia del poblado "PARACHO", Municipio del mismo nombre, Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos previstos por la ley.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 fracción III y X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 99 fracción II de la Ley Agraria, y toda vez que en el presente asunto, no hubieron violaciones procesales y se otorgaron las garantías de legalidad y audiencia consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, es de resolverse y se:

RESUELVE:

PRIMERO. Es procedente la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, del poblado denominado "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales, al poblado de referencia, la superficie de 2,760-04-73.15 hectáreas, (dos mil setecientos sesenta hectáreas, cuatro áreas, setenta y tres punto quince centiáreas), que se encuentra identificada en el plano fotográfico levantado por el Ingeniero Arnulfo López Flores, perito topográfico, adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, visible a foja 1046, tomo III, de autos, que servirá para beneficiar a los 1311 (un mil trescientos once) comuneros que se relacionan en el considerando quinto de este fallo.

TERCERO.- Se declara que la superficie que se reconoce y titula se encuentra libre de toda controversia y que la presente resolución respeta en todo y cada uno de sus términos las resoluciones emitidas a favor de los poblados colindantes.

CUARTO.-La presente resolución servirá a la comunidad indígena denominada "PARACHO", Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, como título de propiedad para todos los efectos legales, debiendo de ejecutarse de conformidad con el plano que obra a foja 1046, tomo III, de autos.

QUINTO. Se declara que la superficie reconocida como terrenos comunales es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo en que se aporte a una sociedad en los términos de los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria. Asimismo, la asamblea general de comuneros podrá delimitar y reservar el área para la parcela escolar, la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud.

SEXTO. Por lo expuesto y fundado, en la parte considerativa de esta resolución, se dejan a salvo los derechos de la comunidad de PARACHO, Municipio de PARACHO, Estado de Michoacán de Ocampo, con relación a la superficie de 932-19-82.149 hectáreas, en conflicto, por no ser materia del presente reconocimiento y titulación.

SÉPTIMO. En ese mismo contexto, se dejan a salvo los derechos de las personas que se encuentran en posesión de terrenos comunales, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 1 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes comunales, soliciten su exclusión o reconocimiento, y que se precisan en la parte considerativa de la presente resolución.

OCTAVO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público y de Comercio del Estado de Michoacán, para los efectos legales correspondientes.

NOVENO.- Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, Estado de Michoacán de Ocampo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, Fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección de los órganos de representación y vigilancia del poblado "PARACHO", Municipio del mismo nombre, Estado de Michoacán de Ocampo, en los términos previstos por la ley.

DÉCIMO. EJECÚTESE en sus términos la presente resolución, y en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como total y definitivamente concluido, previas las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno. CÚMPLASE.

Morelia, Michoacán a treinta de octubre de dos mil veintitrés.- Así lo resolvió y firma el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, Licenciado J. Gilberto Suárez Herrera, quien actúa ante la Licenciada Araceli Sánchez Herrera, Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- Rúbricas.


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